A partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo , sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.
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