Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2015, que ha arrancado el 6 de abril.
En el BOE del día 22 de marzo de 2016, se ha publicado la Orden HAP/365/2016, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2015 y se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Entre otras novedades en la renta del ejercicio 2015 podemos destacar:
- Novedades en los rendimientos de actividades económicas: arrendamiento de inmuebles, socios de entidades que realicen actividades profesionales, limitación de la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, etc.
- Los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)
- Bajada de tipos de gravamen. Se establecen nuevas escalas.
- Incremento de los mínimos personales y familiares participaciones preferentes.
- Nueva reducción para trabajadores autónomos de menores recursos
- Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Limitación a 180.000 euros máximos de la exención por las indemnizaciones percibidas por despido
- Eliminación de la exención por dividendos y supresión de los coeficientes de actualización.
- Cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de determinados elementos patrimoniales.
- Para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien.
- Minoración de las aportaciones a planes de pensiones.
- Supresión de la deducción por alquiler de vivienda.
- Etc…
Plazos y forma de presentación
La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de 2016. Por otros medios se puede presentar entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 7 de noviembre de 2016.
Fechas que no debe olvidar:
- 6 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2015, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2015 por Internet.
- 10 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2015 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2015.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015.
- 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2016 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
- Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2016.
Impuesto sobre el Patrimonio 2015
Tenga presente que para este ejercicio 2015:
- Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.
- Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
- El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales.
Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
DOCUMENTACIÓN
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
A tal efecto, nos permitimos señalarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentación:
- Datos fiscales suministrados por la AEAT
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
- Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
- Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
(…)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.