Reclame la quantía indebidamente pagada por la aplicación de las cláusulas suelo y gastos de hipoteca.

por | 27 de enero de 2017

Desde el 21 de enero de 2017, y tras la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, los afectados por las mismas ya cuentan con un cauce extrajudicial para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita, sus reclamaciones derivadas de las últimas sentencias judiciales, como la de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

En las últimas fechas se han producido dos novedades Jurisprudenciales, de gran trascendencia, que afectan a la mayoría de HIPOTECAS existentes:
1º.- CLÁUSULA SUELO: Por un lado, y con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, fruto de la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha aprobado un mecanismo para instar a las entidades financieras a la DEVOLUCIÓN del capital percibido de más por aplicación de las cláusulas suelo, previo cálculo de la cantidad a devolver, en cuyo desglose deben incorporarse los intereses.
Deben hacerse las siguientes consideraciones: la entidad debe responder en el plazo máximo de TRES MESES; la misma puede OPONERSE, comunicando las razones en que motivan su decisión; y en este último caso, queda abierta la vía de reclamación judicial.
2º.- GASTOS: Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015 de 23 de diciembre, respecto a los gastos derivados de la escritura hipotecaria, considera ABUSIVOS, y por ello, NULOS, los siguientes:
(a) Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.
(b) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
(c) Los gastos de tasación inicial del inmueble y de las sucesivas tasaciones. Dicho gasto se ha considerado por parte de la Ilma. Audiencia Provincial de Girona (sent.  55/2016 de 10 de marzo) que debe ser asumido por el empresario al estar comprendida en el art. 89.3 letra a) del TRLGCU puesto que toda hipoteca debe tener un valor de tasación, y que es del interés del prestamista saber si la finca cubre el crédito.
(d) Los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento de sus obligaciones de la parte prestataria, incluidos los honorarios de abogados.
(e) Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.
(f) Los gastos para exigir el cumplimiento de lo pactado.
Para poder efectuar dicha RECLAMACIÓN con las máximas garantías, los servicios jurídicos de GESTORIA BARCELÓ, integrados por el despacho de abogados COLL&SILVEIRA ADVOCATS SLP, les ofrecen la posibilidad de tramitar el procedimiento EXTRAJUDICIAL, y en caso de ser denegado, instar la DEMANDA JUDICIAL pertinente.

Como DOCUMENTACIÓN, es recomendable la siguiente, siendo sólo la primera, requisito imprescindible:
1.- Copia de la Escritura de hipoteca.
2.- Último recibo de la hipoteca.
3.- Facturas o recibos de Gastos de Registro, Notaría, Gestoría, tasación, etc.
4.- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
5.- Fotocopia DNI.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono 93 798 96 11, o vía email: info@gestoriabarcelo.com.

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