Les queremos recordar que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Dicha medida supone una novedad significativa en este tipo de entidades en la medida en que la tributación actual que se aplica a las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.
Dos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
a) Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos
Con este requisito lo que se pretende es expulsar del ámbito de la tributación en el IRPF a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil con la doble pretensión, al parecer, de reducir de manera indirecta el ámbito de aplicación del régimen de módulos del método de la estimación objetiva (módulos) y de evitar nichos de elusión contributiva.
- Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).
b) Que tengan objeto mercantil
Teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar de acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el citado Impuesto.
Tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio. Por tanto, y siguiendo el criterio de Hacienda, en principio (salvo nuevo criterio o modificación legal) las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas no se ven afectadas.
El legislador a la hora de establecer este requisito, no ha desarrollado esta cuestión. El tema está en determinar qué se entiende por objeto mercantil. En todo caso, recordemos que el artículo el Código de Comercio establece que:
“No se reputarán mercantiles:
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en las que les paguen las rentas.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.”
Ahora bien, en la próxima reforma Código Mercantil se aborda esta cuestión y considerará también mercantiles a las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas.
Régimen transitorio
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