En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que aprueba medidas muy diversas, de diferente calado, en el ámbito tributario, y que afectan a la gran mayoría de impuestos estatales. Entre estas medidas destacan la modificación en la transparencia fiscal internacional, la modificación del régimen de las SICAVs, y de la tributación de las SOCIMI, la sustitución del valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales, la modificación en la regulación relativa a la reducción del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas, modificaciones en la tributación de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributación de los pactos sucesorios y se introducen también numerosas modificaciones en la Ley General Tributaria, afectando a los recargos por extemporaneidad, a los intereses de demora, la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas o la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. También conviene destacar la modificación en la prohibición de los pagos en efectivo y, en concreto, en la reducción de los importes umbrales anteriormente vigentes (de 2.500 euros a 1.000 euros).
Todas ellas son relevantes, pero por su importancia destacamos las siguientes.
- La reducción del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas en el IRPF, sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda la su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computadas y no deducibles), aunque el contribuyente haya col • laborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento
- Sustitución en el ISD y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) del valor real por el valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles el su valor no será el de mercado -que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el catastro, y se establece el modo de hacerlo por la Dirección General de este organismo.
- Se regula con cierto detalle el régimen de autorización judicial de entrada al domicilio del obligado tributario que haya sido so licitada por la Administración Tributaria en actuaciones de comprobación tributaria.
- Se incluye en la obligación de informar en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, la información sobre la propiedad de las monedas virtual.
- Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta disminución del límite general se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un saludo cordial,