INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS EN CUANTO A LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DEL CORONAVIRUS

por | 12 de marzo de 2020

En cuanto a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informarle de que se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a los efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del servicio público de salud, no de la mutua.
Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y por las diferentes consejerías de Salud.

IMPORTANTE:

  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, ya sea aislamiento o enfermedad.
  • Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020 es el 12-3-2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esa fecha.
  •  La baja, parte de confirmación y el alta médica, corresponden al Servicio público de salud, no a la mutua.
  •  Para acceder a la prestación hay que estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.

COMUNICACIONES DE LAS BAJAS, CONFIRMACIONES y ALTAS EN LA GESTORIA:

  • Como medida de prevención, se enviarán preferentemente por e-mail o fax.

atentamente,
ÁREA LABORAL
GESTORIA BARCELÓ

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