En cuanto a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informarle de que se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a los efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del servicio público de salud, no de la mutua.
Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y por las diferentes consejerías de Salud.
IMPORTANTE:
- Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, ya sea aislamiento o enfermedad.
- Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020 es el 12-3-2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esa fecha.
- La baja, parte de confirmación y el alta médica, corresponden al Servicio público de salud, no a la mutua.
- Para acceder a la prestación hay que estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.
COMUNICACIONES DE LAS BAJAS, CONFIRMACIONES y ALTAS EN LA GESTORIA:
- Como medida de prevención, se enviarán preferentemente por e-mail o fax.
atentamente,
ÁREA LABORAL
GESTORIA BARCELÓ