Hacienda urge a las empresas a prepararse para un Brexit duro ¿Cuáles son sus efectos fiscales?

por | 18 de octubre de 2019

Hacienda está advirtiendo a las empresas de que el próximo 31 de octubre está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicará que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, pasando a considerarse exportaciones o importaciones lo que antes eran operaciones intracomunitarias entre el Reino Unido y el resto de los países pertenecientes a la UE.

Reino Unido se puede convertir el 1 de noviembre en un país tercero. Tres años después de su decisión de abandonar la Unión Europea, todavía no se sabe ni cómo ni cuándo se producirá la salida, pero todo apunta a que será sin acuerdo y a partir del 31 de octubre de 2019.
En este sentido, Hacienda está advirtiendo a las empresas de que el próximo 31 de octubre está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE (Brexit) y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicará que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
La Agencia Tributaria ha remitido cartas al núcleo duro de las empresas que operan principalmente con Reino Unido y que no tienen experiencia con terceros países, es decir, de fuera de la UE. Se trata de hacer hincapié en que el Brexit «puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos» y les conmina a «evaluar dicho impacto». Desde el Fisco trasladan que ven «con preocupación» cómo se acerca la fecha.
En este complejo escenario político, las empresas y profesionales tienen que estar preparados para cualquier contingencia fiscal.

¿Cuáles son los principales efectos fiscales del Brexit?
IVA importaciones
A partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido será un «tercer país», es decir, un país no miembro de la UE, por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la UE. Es decir, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).
IVA exportaciones
Las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
IVA diferido
Para poder optar por el pago del IVA diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, se podrá cambiar a mensual mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este sentido, es importante tener en cuenta que entonces se estará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
Base imponible del IVA en la importación
Para calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no están comprendidos en el mismo:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.

Atención. Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.

Prestación de servicios
En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.dos de la LIVA. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda «Localizador de prestaciones de servicios»:
Localizador de Prestación de Servicios
Modelo 349
Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias.
NIF-IVA
Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido ya no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
Numero EORI
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. Las empresas que deban figurar como exportadores o importadores en un despacho aduanero relativo a un envío a través de un puerto o aeropuerto español necesitarán un número EORI, ya que de lo contrario no se podrá realizar el despacho en las aduanas. El EORI es un número único en toda la UE, que asigna la autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos, bien sean empresas o personas.
Representante fiscal
Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.

Atención. Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA)

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.
Devolución IVA no establecidos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecidos o destruidos.
  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o  profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.

No obstante, en el caso delIVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europeano será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.
Impuestos especiales
En relación con los impuestos especiales, la circulación de productos que entren en el territorio de la UE procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la UE al Reino Unido se tratará, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.
Aranceles
Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.
Para más información:
Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Brexit/Carta_Brexit_AEAT.pdf
Folletos Brexit
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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