Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de Formación Profesional (FP) que realizan prácticas en su empresa, sepa que la Inspección está revisando la situación de los becarios. Por tanto, revise las tareas y funciones con sus becarios y cuente con nuestro asesoramiento para no tener problemas en caso de revisión por la Inspección de Trabajo.
Le informamos que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para controlar las tareas que realizan los becarios en las empresas.
Muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios. Si usted cuenta con estudiantes universitarios y de FP que realizan prácticas en su empresa, sepa que la Inspección está revisando la situación de los becarios.
Recuerde que en estos casos, en los que está abonando una contraprestación económica, está obligado a darlos de alta y a cotizar por ellos (con los tipos reducidos de los contratos de formación), y que la finalidad de dicha contratación es formativa, es decir la actividad que realicen debe contribuir a su aprendizaje. Por tanto, no importa si las tareas son o no provechosas para su empresa.
Un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral.
Atención. Si los becarios realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, dicha relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: si no tienen asignado a un tutor, si organizan sus tareas de forma autónoma, si están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo), si desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad…
¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?
Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Además, deberá reconocerles la antigüedad desde el primer día y retribuirles según convenio.
Además, la Inspección le reclamará las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del 20% y le sancionará con una multa que puede llegar hasta los 6.250 euros.
Por tanto, revise estas situaciones laborales y cuenta con nuestro asesoramiento para tomar las precauciones debidas y no tener problemas en caso de revisión por la Inspección de Trabajo.