La campaña de la declaración de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arranca el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.
Principales novedades IRPF 2023
Obligación de declarar: asciende de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (para que el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Además, con efectos del 1 de enero de 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran sido de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje: se eleva desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en un lugar diferente siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras: a partir del 1 de enero de 2023, se establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. En concreto, se permite amortizar así las inversiones en:
- Determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
- Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Libertad de amortización en inversiones que usen energía procedente de fuentes renovables: se pueden amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:
- Autoconsumo de energía eléctrica que usen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril.
- Uso térmico de consumo propio que usen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan a instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este incentivo fiscal sólo será de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento haya sido en el ejercicio 2023 y 2024.
Tipo de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 € con tipos del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000 €, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación será de aplicación también a los contribuyentes que se beneficien del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: a fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para estos vehículos eléctricos.
El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.
Deducción por maternidad: se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar a los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados.
Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
Con el fin de poder ofrecerle el mejor servicio, le rogamos que prepare lo antes posible la documentación necesaria para poder analizarla conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.