A partir del 1 de abril no se tendrán que remitir los partes de baja de los trabajadores a las empresas

por | 28 de marzo de 2023

El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de esta fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta librará a la persona trabajadora solo una copia del mismo y no hará falta que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de esta parte a la empresa.

El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos a los partes médicos de baja, confirmación y alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Una vez recibida esta información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Emprendidas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se harán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos a los comunicados de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

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