Entre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliación del plazo de la inspección a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias aún en el caso de ejercicios prescritos.
Les queremos informar que en el BOE del día 22 de septiembre, se ha publicado la Ley 34/2015 que modificación parcialmente la Ley General Tributaria, que ha entrado en vigor el día 12 de octubre, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.
Por su importancia, queremos reseñarles ahora los principales aspectos de esta reforma a modo de 5 claves importantes que pueden afectar a sus relaciones con Hacienda, sin perjuicio de que en otras circulares o comunicados les informemos más detenidamente de estas y otras novedades que debe saber:
- Publicación de listados de deudores con Hacienda (“listado de morosos”): por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, que estará disponible a final de este año, respecto a los deudores a 31 de julio de 2015. Además, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
- La prescripción del derecho a liquidar no afecta ni transciende al derecho a comprobar e investigar: Se amplían las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos, fijándose un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
- Nuevos plazos máximos para el procedimiento de inspección:
Se establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12 meses)
b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
- Se establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas: Se regula una nueva infracción grave para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria: que persiguen los ahorros fiscales obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como abusivos y en los que se produzca reiteración.
- Libros Registro y facturas (nuevo sistema de gestión del IVA): Se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 -casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electrónicos-. El Proyecto del SII supone un nuevo sistema de gestión del IVA con información en tiempo real de las transacciones comerciales. Cada facturación de los contribuyentes será enviada a la Agencia Tributaria y donde los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
Además, en relación con los Libros Registro, se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Y también se establece que la factura dejará de ser un medio privilegiado de prueba para demostrar la existencia de una operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.