Con la nueva normativa de reforma notarial, puede reclamar ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (como factura, pedido y albarán firmado por su cliente…).
Les informamos que ya es posible la reclamación notarial de deudas dinerarias no contradichas de acuerdo con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual adapta la Ley del Notariado a las reformas derivadas de las nuevas atribuciones otorgadas al Notario por la nueva normativa.
La novedad principal es que puede reclamar por esta vía facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (por ejemplo, factura, pedido y albarán firmado por su cliente).
¿Qué deudas pueden reclamarse por este procedimiento?
En cuanto a las deudas que se pueden reclamar ante notario, se debe indicar que se trata de deudas dinerarias, cualquiera que sea su cuantía y origen, pero de naturaleza civil o mercantil, y siempre que no se trate de:
a) deudas existentes entre un empresario o profesional y un consumidor u usuario. Por tanto, son perfectamente reclamables por medio de este procedimiento las deudas entre empresarios y las deudas entre particulares.
b) deudas de los propietarios con las comunidades de propietarios, susceptibles de ser reclamadas por medio del proceso monitorio ante el juzgado competente.
c) deudas de alimentos con menores o personas con capacidad modificada judicialmente, o aquellas que recaigan sobre materias sobre las que su titular no pueda disponer o consistan en operaciones sujetas a autorización judicial.
d) deudas que conciernan a una Administración Pública.
¿Cómo reclamo?
En cuanto al procedimiento, se trata de un trámite sencillo. El acreedor debe solicitar del notario que requiera al deudor el pago de la deuda, mediante la aportación de documentos que, a juicio del notario, acrediten de forma indubitada la veracidad y existencia de la misma (como por ejemplo, contratos, albaranes de entrega y facturas, correos electrónicos en los que se encarga un trabajo cuyo precio no ha sido satisfecho, etc.).
El notario autorizará un acta notarial y requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague al requirente acreedor.
Alternativas a disposición del deudor
Una vez requerido el deudor, el mismo tendrá tres opciones:
A) Pagar la deuda. El deudor puede realizar el pago directamente al acreedor o al notario, en cuyo caso éste le entregará la cantidad abonada.
B) Oponerse. El deudor puede comparecer ante el Notario para formular oposición, recogiéndose los motivos que fundamenta ésta, haciéndolo constar por diligencia. Una vez comunicada tal circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a salvo los derechos de aquel para la reclamación de la deuda en la vía judicial, y podrá reclamar también los gastos de notario.
C) Falta de pago y oposición. Si el deudor no paga ni se opone, el notario cerrará el acta, y con ella podrá solicitar al juez que le embargue los bienes. En este caso, el acta será documento que llevara aparejada ejecución de los bienes.
Una de las mayores ventajas del ejercicio de esta reclamación ante notario, en lugar de acudir a la vía judicial, consiste en la rapidez en cuanto a su tramitación.