Entre otras novedades, se amplía la tarifa plana para los autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten trabajadores por cuenta ajena; la edad ya no será un requisito a tener en cuenta para aquellos emprendedores que desean capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo con el fin de sufragar tanto la inversión como los gastos iniciales de la apertura de su negocio y los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con su alta en el RETA.
Con fecha 10 de septiembre de 2015 ha sido publicada en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que incluye importantes novedades respecto a la tarifa plana, la capitalización y otras bonificaciones y ayudas. Su entrada en vigor será el próximo 10 de octubre de 2015.
Entre todas las modificaciones incluidas en esta Ley podemos destacar las siguientes:
- Se regulan una serie de reducciones y bonificaciones aplicables a autónomos, entre las que se encuentra la Tarifa Plana consistente en una cantidad fija y estable sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización.
Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
Atención. La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
- Se amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de la misma para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
Atención. La edad ya no será un requisito a tener en cuenta para aquellos emprendedores que desean capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo con el fin de sufragar tanto la inversión como los gastos iniciales de la apertura de su negocio.
- Los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Se prevé igualmente un mecanismo de pago único de la prestación por cese de actividad cuando se vaya a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o destine el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil.
Atención. Se regula una ampliación de las bonificaciones para la de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
- Se introducen medidas para permitir la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.
Atención. Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.
- Se regula la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) contraten trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
- En cuanto a las bonificaciones varían cuantías en determinados supuestos y se incrementa la edad para optar a las mismas en algunos casos.
- Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%
Les iremos informando con más detalle de estas y otras novedades en próximas circulares.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.