Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía dos veces a lo largo del año.
Antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2015 para hacerlo.
Así por ejemplo, le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización €/mes |
Tipo de cotización Contingencias comunes Cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
884,40 -mínima en 2015- |
29,90% (*) |
264,44 |
953,70 -mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2015, salvo excepciones |
29,90% |
285,16 |
1.000 |
29,90% |
299 |
1.202 |
29,90% |
359,40 |
1.945,80 -máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones- |
29,90% |
581,79 |
3.606,00 -máxima en 2015- |
29,90% |
1.078,19 |
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
Posibilidad de renunciar a la cobertura por cese de actividad
Plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad:
Hasta el 31 de Diciembre de 2015
Fecha de efectos cese: 1 de Enero de 2016
Si está interesado en modificar la base de cotización o cuota, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo antes posible.