Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aprobado el Real decreto ley en el cual se establece el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y que se empezará a aplicar a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria de un importante papel fiscalizador en la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes en la hora de fijar la cuota. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados por la Agencia Tributaria.
Se amplía el número a veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis cambios en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, puesto que puede variar en función de la actividad que se ejerza.
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores más grandes de cuarenta y siete años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, puesto que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización
El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de doce meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración se puede ampliar por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI durante el primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones en el plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que se podrá cobrar de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.
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