{"id":2608,"date":"2021-07-19T10:24:20","date_gmt":"2021-07-19T10:24:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2608"},"modified":"2022-02-11T11:43:35","modified_gmt":"2022-02-11T11:43:35","slug":"las-10-claves-de-la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/las-10-claves-de-la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"Las 10 claves de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #800000;\">En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, que aprueba medidas muy diversas, de diferente calado, en el \u00e1mbito tributario, y que afectan a la gran mayor\u00eda de impuestos estatales. Entre estas medidas destacan la modificaci\u00f3n en la transparencia fiscal internacional, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las SICAVs, y de la tributaci\u00f3n de las SOCIMI, la sustituci\u00f3n del valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales, la modificaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n relativa a la reducci\u00f3n del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas, modificaciones en la tributaci\u00f3n de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributaci\u00f3n de los pactos sucesorios y se introducen tambi\u00e9n numerosas modificaciones en la Ley General Tributaria, afectando a los recargos por extemporaneidad, a los intereses de demora, la obligaci\u00f3n de informar de bienes y derechos en el extranjero la informaci\u00f3n sobre criptomonedas o la autorizaci\u00f3n judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Tambi\u00e9n conviene destacar la modificaci\u00f3n en la prohibici\u00f3n de los pagos en efectivo y, en concreto, en la reducci\u00f3n de los importes umbrales anteriormente vigentes (de 2.500 euros a 1.000 euros).<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p>Todas ellas son relevantes, pero por su importancia destacamos las siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li>La reducci\u00f3n del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas en el IRPF, s\u00f3lo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, sin que proceda la su aplicaci\u00f3n sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de comprobaci\u00f3n o de inspecci\u00f3n (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computadas y no deducibles), aunque el contribuyente haya col \u2022 laborado con su declaraci\u00f3n o aceptaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sustituci\u00f3n en el ISD y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados (ITP y AJD) del valor real por el valor de los bienes a efectos del c\u00e1lculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles el su valor no ser\u00e1 el de mercado -que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el catastro, y se establece el modo de hacerlo por la Direcci\u00f3n General de este organismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se regula con cierto detalle el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n judicial de entrada al domicilio del obligado tributario que haya sido so licitada por la Administraci\u00f3n Tributaria en actuaciones de comprobaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluye en la obligaci\u00f3n de informar en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, la informaci\u00f3n sobre la propiedad de las monedas virtual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se disminuye el l\u00edmite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona f\u00edsica que justifique que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae en calidad de empresario o profesional. Esta disminuci\u00f3n del l\u00edmite general se aplicar\u00e1 a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<br \/>\nUn saludo cordial,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, que aprueba medidas muy diversas, de diferente calado, en el \u00e1mbito tributario, y que afectan a la gran mayor\u00eda de impuestos estatales. Entre estas medidas destacan la modificaci\u00f3n en la transparencia fiscal internacional, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las SICAVs, y de la tributaci\u00f3n de las SOCIMI, la sustituci\u00f3n del valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales, la modificaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n relativa a la reducci\u00f3n del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas, modificaciones en la tributaci\u00f3n de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributaci\u00f3n de los pactos sucesorios y se introducen tambi\u00e9n numerosas modificaciones en la Ley General Tributaria, afectando a los recargos por extemporaneidad, a los intereses de demora, la obligaci\u00f3n de informar de bienes y derechos en el extranjero la informaci\u00f3n sobre criptomonedas o la autorizaci\u00f3n judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Tambi\u00e9n conviene destacar la modificaci\u00f3n en la prohibici\u00f3n de los pagos en efectivo y, en concreto, en la reducci\u00f3n de los importes umbrales anteriormente vigentes (de 2.500 euros a 1.000 euros).<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2609,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-2608","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2608"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2774,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2608\/revisions\/2774"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}