{"id":2579,"date":"2020-03-26T08:40:38","date_gmt":"2020-03-26T08:40:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2579"},"modified":"2022-02-11T12:15:13","modified_gmt":"2022-02-11T12:15:13","slug":"protocolo-de-actuacion-para-trabajadores-autonomos-ante-el-covid-19-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/protocolo-de-actuacion-para-trabajadores-autonomos-ante-el-covid-19-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Protocolo de actuaci\u00f3n para trabajadores aut\u00f3nomos ante el COVID-19. Incapacidad temporal"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">En<\/span><span style=\"color: #A6182A;\"> caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud P\u00fablica de cada Comunidad Aut\u00f3noma. Ser\u00e1 el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestaci\u00f3n de I.T. ante su Mutua de Accidentes. Nosotros podemos asesorarles y ayudarles en su tramitaci\u00f3n\u2026<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nLe recordamos que los aut\u00f3nomos corren el mismo riesgo que el resto de la poblaci\u00f3n de sufrir el contagio del virus Covid-19. Por eso mismo en caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral se aconseja seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud P\u00fablica de Cada Comunidad Aut\u00f3noma, sean las que sean en el momento en el que se est\u00e9 mientras dure esta crisis sanitaria.<br \/>\nVer tel\u00e9fonos de informaci\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/telefonos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/telefonos.htm<\/a><br \/>\nPara m\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/20200317_Preguntas_respuestas_2019-nCoV.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Preguntas y respuestas sobre COVID-19 17.03.2020\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/20200323_Decalogo_como_actuar_COVID19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Dec\u00e1logo sobre c\u00f3mo actuar en caso de s\u00edntomas COVID-19 23.03.2020\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/COVID19_que_hago_si_conozco_alguien_con_sintomas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfQu\u00e9 hago si conozco a alguien con s\u00edntomas de coronavirus? 18.03.2020\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/20.03.20_AislamientoDomiciliario_COVID19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Aislamiento domiciliario de casos leves 20.03.2020\u00a0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfPuedo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?<\/span><\/strong><br \/>\nSe considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la <strong>prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal<\/strong> <strong>(IT)<\/strong> del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 .<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo<\/p><\/blockquote>\n<p>Por tanto, solo podr\u00e1n solicitar la baja aquellos trabajadores contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio, esto es por ejemplo, si ha habido relaci\u00f3n estrecha con una persona que ha dado positivo o si procede de zonas de riesgo. Esta consideraci\u00f3n ha de realizarla su m\u00e9dico de cabecera para la concesi\u00f3n de la baja.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n. <\/span><\/strong>Ser\u00e1 el m\u00e9dico del Servicio P\u00fablico de Salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfC\u00f3mo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?<\/span><\/strong><br \/>\nPrimer paso<br \/>\nEn caso de dar positivo por coronavirus o que cree que puede estar contagiado, puede<strong> solicitar el parte de baja al m\u00e9dico de cabecera. <\/strong><br \/>\nLa mayor\u00eda de m\u00e9dicos\u00a0est\u00e1n emitiendo los partes de baja por correo electr\u00f3nico. En este caso aunque este el contagio o riesgo de contagio es por enfermedad com\u00fan, y as\u00ed podr\u00eda aparecer en su parte m\u00e9dico, de cara a la prestaci\u00f3n y tal como indica la normativa se considera situaci\u00f3n asimilada a\u00a0accidente de trabajo, lo que da lugar a una prestaci\u00f3n m\u00e1s elevada que en el caso de enfermedad com\u00fan.<br \/>\nSegundo paso<br \/>\nUna vez obtenido el parte de baja ha de hac\u00e9rselo llegar a la Mutua o<strong> entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nY despu\u00e9s se debe solicitar el pago directo de la prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (IT) ante su Mutua de Accidentes. Y en caso de que se determine que no procede aislamiento por virus Covid-19, ni contagio, podr\u00eda someter a su m\u00e9dico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> Se debe comunicar la baja por accidente de trabajo a la Mutua o la entidad gestora de la prestaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s de parte de baja, cada Mutua tiene su propio criterio de solicitud de documentaci\u00f3n, por regla general ha de tener preparado:<\/p>\n<ul>\n<li>Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI)<\/li>\n<li>Certificado de estar al corriente en Seguridad Social\u00a0o copia de los tres \u00faltimos recibos de la cuota de aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Solicitud de la prestaci\u00f3n\u00a0que facilita la propia Mutua.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>Modelo 145\u00a0de comunicaci\u00f3n de datos al pagador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos son los documentos que generalmente la Mutua solicita para gestionar la prestaci\u00f3n pero puede realizar m\u00e1s indicaciones al respecto.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfCu\u00e1l es la cuant\u00eda por prestaci\u00f3n de IT?<\/span><\/strong><br \/>\nLa Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de IT por accidente o enfermedad laboral tendr\u00e1s derecho a la prestaci\u00f3n desde el primer d\u00eda de baja, es decir, el d\u00eda siguiente al hecho causante.<br \/>\nEl importe de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo ser\u00e1 el 75% de su base reguladora de cotizaci\u00f3n en el mes anterior a la baja.<br \/>\nEn el caso de los aut\u00f3nomos que cotiza por la base m\u00ednima (944,40 euros) cobrar\u00e1 poco m\u00e1s de 708 euros.<br \/>\nLos <strong>trabajadores aut\u00f3nomos en situaci\u00f3n de baja seguir\u00e1n pagando la cuota a la Seguridad Social <\/strong>durante los dos primeros meses de baja.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Incompatibilidad nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/span><\/strong><br \/>\nPor \u00faltimo, recodar que entre las medidas econ\u00f3micas propuestas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, aparece una ayuda directa para los trabajadores aut\u00f3nomos, consistente en facilitar el acceso al cese de actividad (conocido como el paro de los aut\u00f3nomos) en unas determinadas condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de la actividad. El aut\u00f3nomo que acredite unas determinadas circunstancias podr\u00e1 cobrar el paro, que en el caso de m\u00e1s del 80% de los profesionales por cuenta propia supone una cantidad de unos 661 euros al mes.<\/li>\n<li>Hasta la fecha los requisitos de acceso al cese de actividad son muy estrictos, con esta medida se pretende facilitar el acceso a dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con esta prestaci\u00f3n, el aut\u00f3nomo que cause derecho a ella no solo la cobrar\u00e1, sino que adem\u00e1s no pagar\u00e1 las cotizaciones y se le tendr\u00e1 por cotizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, tenga presente que esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social. Por tanto, no causar\u00e1n derecho a esta prestaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo una prestaci\u00f3n o tengan derecho a otra prestaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Cuestiones a tener en cuenta:<\/span> <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1n los m\u00e9dicos de los Servicios P\u00fablico de Salud (SPS) los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectaci\u00f3n por coronavirus\u00a0 tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por ello, en ning\u00fan caso, estos partes de baja\/alta podr\u00e1n ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja\/alta ser\u00e1 siempre Enfermedad Com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 d\u00edas naturales (procesos de corta duraci\u00f3n conforme al RD 625\/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisi\u00f3n del primer parte de confirmaci\u00f3n no exceder\u00e1 en m\u00e1s de 7 d\u00edas naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podr\u00e1n emitirse con una diferencia de m\u00e1s de 14 d\u00edas naturales entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para el adecuado abono de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte m\u00e9dico de baja no se iniciar\u00e1n las actuaciones tendentes a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El parte de baja m\u00e9dico por aislamiento requerir\u00e1 previamente a su emisi\u00f3n, la confirmaci\u00f3n de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma o a quien \u00e9sta autorice. Por ello, es indispensable que esa informaci\u00f3n sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisi\u00f3n del parte de baja.<\/li>\n<li>El parte de baja y los de confirmaci\u00f3n podr\u00e1n ser emitidos sin la presencia f\u00edsica de la persona trabajadora, siempre que exista indicaci\u00f3n de la autoridad en caso de aislamiento y constataci\u00f3n de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias cl\u00ednicas).<\/li>\n<li>Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento\/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitir\u00e1n los partes con car\u00e1cter retroactivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud P\u00fablica de cada Comunidad Aut\u00f3noma. Ser\u00e1 el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestaci\u00f3n de I.T. ante su Mutua de Accidentes. 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