{"id":2566,"date":"2020-03-20T09:58:04","date_gmt":"2020-03-20T09:58:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2566"},"modified":"2022-02-11T12:16:57","modified_gmt":"2022-02-11T12:16:57","slug":"medidas-laborales-urgentes-del-rd-ley-8-2020-para-hacer-frente-al-impacto-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/medidas-laborales-urgentes-del-rd-ley-8-2020-para-hacer-frente-al-impacto-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas laborales urgentes del RD-ley 8\/2020 para hacer frente al impacto del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuaci\u00f3n las principales medidas laborales, destacando medidas de flexibilizaci\u00f3n para los ERTES, fomento del teletrabajo, adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de jornada, y para los aut\u00f3nomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestaci\u00f3n en caso de dificultad econ\u00f3mica.<\/span><\/strong><!--more--><br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial, y que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de pr\u00f3rroga. No obstante, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley y que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\nLes resumimos a continuaci\u00f3n las principales medidas laborales.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES<\/span><\/strong><br \/>\nPor lo que respecta al \u00e1mbito estrictamente laboral y con el objetivo b\u00e1sico y fundamental de tratar de evitar extinciones contractuales masivas como consecuencia de la situaci\u00f3n excepcional que estamos viviendo, se flexibilizan los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal de suspensi\u00f3n (ERTES) o reducci\u00f3n de jornada y se toman toda una serie de medidas complementarias, como el fomento del teletrabajo, adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de jornada, etc&#8230;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Medidas excepcionales en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor (suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El RDL 8\/2020 contempla que las medias adoptadas por las administraciones por motivo de salud p\u00fablica, como cierre de centros, cancelaci\u00f3n de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercanc\u00edas o aislamientos para evitar contagios, b\u00e1sicamente todas aquellas contenidas en el RD 463\/2020, de 14 de marzo, por el cual se decret\u00f3 el estado de alarma en nuestro pa\u00eds, podr\u00e1n justificar ERTE \u00abpor fuerza mayor\u00bb.<br \/>\n<strong>ERTE fuerza mayor: <\/strong>Se entender\u00e1n como tales los que tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.<br \/>\nSe les aplicar\u00e1n las siguientes <strong>especialidades (teniendo en cuenta que estas no se aplicar\u00e1n a los ERTE iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020):<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En estos casos, en los que no hace falta negociaci\u00f3n de tipo alguno con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe\/memoria relativo a la vinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, as\u00ed como la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa.<\/li>\n<li>La empresa deber\u00e1 comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa, en caso de existir, a la representaci\u00f3n de \u00e9stas.<\/li>\n<li>La existencia de fuerza mayor deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas.<\/li>\n<li>En el caso de que la autoridad laboral solicite informe (es potestativo) a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), esta lo emitir\u00e1 en el plazo improrrogable de 5 d\u00edas.<\/li>\n<li>La autoridad laboral deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n en 5 d\u00edas desde la solicitud y limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. Ser\u00e1 la empresa a quien corresponder\u00e1 decidir si aplica medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada, que surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El procedimiento aplicable a los <strong>expedientes que afecten a las personas que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales<\/strong> incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 el especifico previsto en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo para la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n por parte de la autoridad laboral y al informe de la ITSS, que se regir\u00e1n por lo indicado en los puntos anteriores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Medidas excepcionales en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) por causas organizativas, productivas y t\u00e9cnicas (suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n temporal de la jornada por estas causas, lo destacable son las siguientes especialidades del procedimiento que no se aplicar\u00e1n a los ERTE iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y basados en las causas previstas en el RDL que estamos resumiendo:<br \/>\nPrevisiones para los casos en que no exista representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras: la comisi\u00f3n representativa de las mismas para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ul>\n<li>Los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por 1 persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes.<\/li>\n<li>En su defecto, por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del ET.<\/li>\n<li>El plazo del que se dispondr\u00e1, en cualquiera de los casos anteriores, para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de 5 d\u00edas improrrogables.<\/li>\n<li>El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisi\u00f3n representativa vista en el punto anterior <strong>no deber\u00e1 exceder de 7 d\u00edas como m\u00e1ximo<\/strong>.<\/li>\n<li>El informe de la ITSS, en el caso de que se solicite por la autoridad laboral, se emitir\u00e1 en el plazo improrrogable de 7 d\u00edas.<\/li>\n<li>El procedimiento aplicable a los expedientes que afecten a las personas que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 el especifico previsto en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del per\u00edodo de consultas y al informe de la ITSS, que se regir\u00e1n por lo previsto en los puntos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> <em>No se les aplicar\u00e1n las especialidades previstas en la norma respecto a la tramitaci\u00f3n de los ERTES a los ya iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de la misma (18 de marzo 2020) y basados en las causas previstas en el mismo. Por el contrario, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protecci\u00f3n por desempleo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los afectados por ERTES comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor siempre que deriven directamente del COVID-19.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Exoneraci\u00f3n cuotas empresariales a la Seguridad Social para empresas que insten ERTE de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor relacionada con el COVID-19<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de indicar en qu\u00e9 consiste esta medida, es destacable se\u00f1alar que, a diferencia de lo que se ha expuesto respecto a las especialidades procedimentales de los ERTE por fuerza mayor, aqu\u00ed si <strong>se establece su extensi\u00f3n a los afectados por ERTE autorizados o iniciados antes del 18 de marzo de 2020<\/strong>, eso s\u00ed, siempre que deriven directamente del COVID-19.<br \/>\nLa medida consiste en que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS), mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada autorizado por fuerza mayor temporal relacionado con el COVID-19, exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo 273.2 de la LGSS, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en un:<\/p>\n<ul>\n<li>100% si, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>75% cuando en la referida fecha tuviera 50 o m\u00e1s trabajadores en alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1 la empresa la que solicite esta exoneraci\u00f3n de cuotas a la TGSS, comunicando la identificaci\u00f3n de los trabajadores y el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nLas personas trabajadoras no se ver\u00e1n afectadas por esta exoneraci\u00f3n, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 20 de la LGSS.<br \/>\n<strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. <em>Estas exoneraciones, as\u00ed como el resto de las medidas excepcionales del RDL que venimos comentando, est\u00e1n supeditadas al <strong>mantenimiento del empleo en la empresa durante el plazo de 6 meses<\/strong> desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad. Por lo tanto, si se reduce la plantilla durante ese per\u00edodo tales exoneraciones deber\u00e1n retornarse y, adem\u00e1s, con los recargos correspondientes.<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo para trabajadores afectados por ERTE indicados en los apartados anteriores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19, a las personas trabajadoras, incluidas en el art\u00edculo 264 de la LGSS y a las que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que coticen por desempleo, cuya relaci\u00f3n laboral o societaria se haya iniciado antes del 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) que se vean afectadas por la decisi\u00f3n de sus empresas de suspender contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por fuerza mayor o por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 del ET, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el RDL, o cuando sus empresas ya se hallen incursas en procedimientos comunicados, autorizados o iniciados antes del 18 de marzo y basados en las causas previstas en el mismo:<\/p>\n<ul>\n<li>Se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo\u00a0 aunque carezcan del per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada necesario para ello.<\/li>\n<li>Su duraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<li>La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>Los periodos de la prestaci\u00f3n consumidos durante esa suspensi\u00f3n no contar\u00e1n como gastados. Es decir, frente a hipot\u00e9ticas futuras prestaciones \u00abel contador se pondr\u00e1 a cero\u00bb y se repondr\u00e1n las prestaciones.<\/li>\n<li>Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos como consecuencia del COVID-19 durante per\u00edodos que hubiesen sido de actividad, podr\u00e1n volver a percibirse con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<li>Mientras dura la actual situaci\u00f3n que entra\u00f1a, entre otras afectaciones, limitaci\u00f3n de movimientos, las solicitudes de alta inicial o reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo realizada fuera de plazo no implicar\u00e1 que se reduzca la duraci\u00f3n del derecho a dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1n sistemas de organizaci\u00f3n que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaci\u00f3n necesario resulta proporcionado.<br \/>\nEstas medidas deber\u00e1n ser prioritarias frente a la cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nSe entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos, con car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> <em>La normativa espa\u00f1ola sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales establece la obligaci\u00f3n del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 de la Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales), debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, entre ellas, las que incumben a la formaci\u00f3n m\u00ednima de las personas con habilitaci\u00f3n para desarrollar una evaluaci\u00f3n de riesgos o la implementaci\u00f3n de medidas derivadas de esta, <strong>aunque la prestaci\u00f3n de servicios se efect\u00fae en el domicilio de la persona trabajadora<\/strong>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Derecho a la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y reducci\u00f3n de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado vinculadas al COVID-19.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas adoptadas en este \u00e1mbito se dirigen a favorecer la conciliaci\u00f3n laboral asegurando la posibilidad de que las personas trabajadoras por cuenta ajena se ausenten del trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo (ni\u00f1os y mayores tras el cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de d\u00eda) sin que esas faltas de asistencia sean causa de despido disciplinario (art. 54.1 del ET), defini\u00e9ndose la situaci\u00f3n que justifica la ausencia durante esta situaci\u00f3n de emergencia y estableciendo, por un lado, derechos alternativos (derecho de adaptaci\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada) y configurando, por otro, el derecho a la denominada \u00abreducci\u00f3n de jornada especial\u00bb, que participa, aunque con especialidades, de la naturaleza jur\u00eddica de la reducci\u00f3n de jornada establecida en el art\u00edculo 37.6 del ET.<br \/>\nEn concreto, se regula lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendr\u00e1n derecho a acceder a la adaptaci\u00f3n de su jornada y\/o a la reducci\u00f3n de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisi\u00f3n comunitaria del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se entender\u00e1 que concurren dichas circunstancias cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atenci\u00f3n de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atenci\u00f3n a la persona necesitada de los mismos y cuando concurran las circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de c\u00f3nyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haci\u00e9ndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.<\/p>\n<ul>\n<li>Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitaci\u00f3n de la perpetuaci\u00f3n de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La concreci\u00f3n inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando est\u00e9 justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa. Empresa y persona trabajadora deber\u00e1n hacer lo posible por llegar a un acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El derecho a la adaptaci\u00f3n de la jornada podr\u00e1 referirse a la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, pudiendo consistir en cambio de turno, alteraci\u00f3n de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo, incluyendo la prestaci\u00f3n de trabajo a distancia, o en cualquier otro razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el car\u00e1cter temporal y excepcional.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de una reducci\u00f3n especial de la jornada (con reducci\u00f3n proporcional de su salario, en las situaciones previstas en el art\u00edculo 37.6 del ET: guarda legal de menor de 12 a\u00f1os o discapacitado; cuidado de familiar hasta el 2\u00ba grado; hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado de menor -hasta 18 a\u00f1os- afectado por c\u00e1ncer o enfermedad grave), se aplicar\u00e1n garant\u00edas, beneficios, o especificaciones actualmente previstos adem\u00e1s de las siguientes especialidades:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 ser comunicada con 24 horas de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se establece limitaci\u00f3n en su disfrute por porcentaje m\u00ednimo ni m\u00e1ximo de la jornada y sea cual sea la reducci\u00f3n no implicar\u00e1 cambios en los derechos y garant\u00edas establecidos en el ordenamiento para la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 37.6 del ET.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario (en este casi se especifica que deber\u00e1 estar justificado y ser razonable y proporcionado en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la empresa).<\/li>\n<li>En el supuesto de cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, no ser\u00e1 necesario que el familiar que requiere atenci\u00f3n y cuidado no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, y para el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptaci\u00f3n de su jornada por conciliaci\u00f3n, o de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliaci\u00f3n previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio art\u00edculo 37 del ET, podr\u00e1 renunciar temporalmente a \u00e9l o tendr\u00e1 derecho a que se modifiquen los t\u00e9rminos de su disfrute siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>concurran las circunstancias excepcionales a las que ya se ha hecho menci\u00f3n, y<\/li>\n<li>la solicitud se ci\u00f1a al periodo excepcional de duraci\u00f3n de la crisis sanitaria y se acomode a las necesidades concretas de cuidado, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la solicitud est\u00e1 justificada, es razonable y proporcionada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por declaraci\u00f3n de estado de alarma vinculada al COVID-19.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se establece con\u00a0car\u00e1cter excepcional y\u00a0vigencia limitada a 1 mes,\u00a0a partir del 14 de marzo de 2020\u00a0(fecha de entrada en vigor del\u00a0RD 463\/2020),\u00a0o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse durante m\u00e1s de 1 mes.<br \/>\nLos\u00a0beneficiarios\u00a0ser\u00e1n las\u00a0personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos\u00a0(incluidas las que tengan la condici\u00f3n de\u00a0socias trabajadoras\u00a0de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia\u00a0en el r\u00e9gimen especial que corresponda):<\/p>\n<ul>\n<li>cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del\u00a0Real Decreto que decreta el estado de alarma, o,<\/li>\n<li>cuando su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 % en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Deber\u00e1n cumplirse los siguientes\u00a0requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00a0afiliados y en alta el 14 de marzo de 2020 en el\u00a0R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA)\u00a0o en el\u00a0R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR).<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de su actividad\u00a0por la declaraci\u00f3n del estado de alarma\u00a0o acreditaci\u00f3n de reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en, al menos, un 75 %\u00a0en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/li>\n<li>Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n no se estuviera al corriente,\u00a0el \u00f3rgano gestor le invitar\u00e1 al pago\u00a0para que ingrese las cuotas debidas\u00a0en el plazo improrrogable de 30 d\u00edas naturales. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda\u00a0de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando el:<\/p>\n<ul>\n<li>70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el\u00a0art\u00edculo 339 de la LGSS.<\/li>\n<li>70 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en el RETA o en el RETMAR cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\u00a0para tener derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La\u00a0duraci\u00f3n\u00a0del cese de actividad en estos supuestos ser\u00e1 de\u00a01 mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma\u00a0si este se prorroga.<br \/>\nEl tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad futuros.<br \/>\nPor \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1\u00a0incompatible con cualquier otra del sistema de Seguridad Social.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuaci\u00f3n las principales medidas laborales, destacando medidas de flexibilizaci\u00f3n para los ERTES, fomento del teletrabajo, adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de jornada, y para los aut\u00f3nomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestaci\u00f3n en caso de dificultad econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2567,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-2566","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2566"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2566\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2778,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2566\/revisions\/2778"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2567"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}