{"id":2536,"date":"2019-10-18T09:51:45","date_gmt":"2019-10-18T09:51:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2536"},"modified":"2022-02-11T13:19:53","modified_gmt":"2022-02-11T13:19:53","slug":"hacienda-urge-a-las-empresas-a-prepararse-para-un-brexit-duro-cuales-son-sus-efectos-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/hacienda-urge-a-las-empresas-a-prepararse-para-un-brexit-duro-cuales-son-sus-efectos-fiscales\/","title":{"rendered":"Hacienda urge a las empresas a prepararse para un Brexit duro \u00bfCu\u00e1les son sus efectos fiscales?"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Hacienda est\u00e1 advirtiendo a las empresas de que el pr\u00f3ximo 31 de octubre est\u00e1 previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicar\u00e1 que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonar\u00e1 el mercado \u00fanico y la uni\u00f3n aduanera, pasando a considerarse exportaciones o importaciones lo que antes eran operaciones intracomunitarias entre el Reino Unido y el resto de los pa\u00edses pertenecientes a la UE.<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nReino Unido se puede convertir el 1 de noviembre en un pa\u00eds tercero. Tres a\u00f1os despu\u00e9s de su decisi\u00f3n de abandonar la Uni\u00f3n Europea, todav\u00eda no se sabe ni c\u00f3mo ni cu\u00e1ndo se producir\u00e1 la salida, pero todo apunta a que ser\u00e1 sin acuerdo y a partir del 31 de octubre de 2019.<br \/>\nEn este sentido, Hacienda est\u00e1 advirtiendo a las empresas de que el pr\u00f3ximo 31 de octubre est\u00e1 previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE (Brexit) y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicar\u00e1 que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonar\u00e1 el mercado \u00fanico y la uni\u00f3n aduanera.<br \/>\nLa Agencia Tributaria ha remitido cartas al n\u00facleo duro de las empresas que operan principalmente con Reino Unido y que no tienen experiencia con terceros pa\u00edses, es decir, de fuera de la UE. Se trata de hacer hincapi\u00e9 en que el Brexit \u00abpuede tener un efecto significativo en su organizaci\u00f3n y\/o en sus flujos log\u00edsticos\u00bb y les conmina a \u00abevaluar dicho impacto\u00bb. Desde el Fisco trasladan que ven \u00abcon preocupaci\u00f3n\u00bb c\u00f3mo se acerca la fecha.<br \/>\nEn este complejo escenario pol\u00edtico, las empresas y profesionales tienen que estar preparados para cualquier contingencia fiscal.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfCu\u00e1les son los principales efectos fiscales del Brexit?<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">IVA importaciones<\/span><\/strong><br \/>\nA partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido ser\u00e1 un \u00abtercer pa\u00eds\u00bb, es decir, un pa\u00eds no miembro de la UE, por lo que la percepci\u00f3n del IVA tendr\u00e1 lugar en el momento de la importaci\u00f3n, cuando las mercanc\u00edas entren en la UE. Es decir, las importaciones del Reino Unido estar\u00e1n sujetas al pago del IVA a la importaci\u00f3n, debiendo realizarse la liquidaci\u00f3n del impuesto en la declaraci\u00f3n aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importaci\u00f3n se ingresen en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidaci\u00f3n practicada por la Administraci\u00f3n (IVA diferido).<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">IVA exportaciones<\/span><\/strong><br \/>\nLas exportaciones de mercanc\u00edas al Reino Unido estar\u00e1n exentas del IVA. Las mercanc\u00edas que sean transportadas desde el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol (Pen\u00ednsula y Baleares) al Reino Unido ser\u00e1n exportaciones y estar\u00e1n exentas de IVA. La declaraci\u00f3n aduanera de exportaci\u00f3n ser\u00e1 uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exenci\u00f3n.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">IVA diferido<\/span><\/strong><br \/>\nPara poder optar por el pago del IVA diferido se deber\u00e1 presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaraci\u00f3n fuera trimestral, se podr\u00e1 cambiar a mensual mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de Devoluci\u00f3n Mensual (REDEME). En este sentido, es importante tener en cuenta que entonces se estar\u00e1 obligado al Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII).<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Base imponible del IVA en la importaci\u00f3n<\/span><\/strong><br \/>\nPara calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no est\u00e1n comprendidos en el mismo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los impuestos, derechos, exacciones y dem\u00e1s grav\u00e1menes que se devenguen con motivo de la importaci\u00f3n, salvo el IVA.<\/li>\n<li>Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span> <\/strong>Para evitar una doble tributaci\u00f3n, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta si la llegada de las mercanc\u00edas al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Prestaci\u00f3n de servicios<\/span><\/strong><br \/>\nEn lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicar\u00e1n las reglas de localizaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el art\u00edculo 70.dos de la LIVA. De tal forma que estar\u00e1n sujetos al IVA espa\u00f1ol los servicios enumerados en dicho art\u00edculo cuando se localicen en el Reino Unido, pero su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se realice en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol.<br \/>\nPara determinar d\u00f3nde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho Pa\u00eds se encuentra disponible la herramienta de ayuda \u00abLocalizador de prestaciones de servicios\u00bb:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/avaeat\/AVLocalizadorPS.nsf\/Localizador?OpenForm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Localizador de Prestaci\u00f3n de Servicios<\/a><br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Modelo 349<\/span><\/strong><br \/>\nDesaparece la obligaci\u00f3n de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaraci\u00f3n informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">NIF-IVA<\/span><\/strong><br \/>\nLas empresas espa\u00f1olas que realicen operaciones con el Reino Unido ya no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de identificarse mediante NIF-IVA.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Numero EORI<\/span><\/strong><br \/>\nEn el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deber\u00e1n disponer de un n\u00famero EORI. Las empresas que deban figurar como exportadores o importadores en un despacho aduanero relativo a un env\u00edo a trav\u00e9s de un puerto o aeropuerto espa\u00f1ol necesitar\u00e1n un n\u00famero EORI, ya que de lo contrario no se podr\u00e1 realizar el despacho en las aduanas. El EORI es un n\u00famero \u00fanico en toda la UE, que asigna la autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes econ\u00f3micos, bien sean empresas o personas.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Representante fiscal<\/span><\/strong><br \/>\nUna sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE podr\u00e1 ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Pen\u00ednsula y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37\/1992, del impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7\u00ba LIVA)<\/p><\/blockquote>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">R\u00e9gimen especial de prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n o electr\u00f3nicos (MOSS)<\/span><\/strong><br \/>\nLos empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el r\u00e9gimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusi\u00f3n y electr\u00f3nicos a particulares residentes en la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n cambiar su identificaci\u00f3n MOSS y registrarse en un Estado miembro en el r\u00e9gimen de no establecidos en la Uni\u00f3n.<br \/>\nLos empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluir\u00e1n en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones despu\u00e9s de la citada fecha.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Devoluci\u00f3n IVA no establecidos<\/span><\/strong><br \/>\nLos empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercanc\u00edas y servicios en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol (Pen\u00ednsula y Baleares) y deseen solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado, ya no podr\u00e1n presentar su solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica, de conformidad con la Directiva 2008\/9\/CE del Consejo, y tendr\u00e1n que hacerlo con arreglo a la Directiva 86\/560\/CEE del Consejo.<br \/>\nSer\u00e1 necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol y que exista\u00a0<strong>reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas espa\u00f1olas,\u00a0<\/strong>salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricaci\u00f3n de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecidos o destruidos.<\/li>\n<li>Servicios de acceso, hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de car\u00e1cter comercial o\u00a0 profesional que se celebren en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto (Pen\u00ednsula e Islas Baleares).<\/li>\n<li>Bienes y servicios destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y electr\u00f3nicos por empresarios que apliquen la MOSS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el caso del<strong>IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exigencia de reciprocidad, la obligaci\u00f3n de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir al solicitante que pruebe su condici\u00f3n de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Impuestos especiales<\/span><\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con los impuestos especiales, la circulaci\u00f3n de productos que entren en el territorio de la UE procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la UE al Reino Unido se tratar\u00e1, respectivamente, como importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos sujetos a impuestos especiales.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Aranceles<\/span><\/strong><br \/>\nLas mercanc\u00edas estar\u00e1n sujetas a las formalidades, supervisi\u00f3n y control aduanero, por lo que se aplicar\u00e1n los aranceles correspondientes. Adem\u00e1s, determinadas mercanc\u00edas pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.<br \/>\nPara m\u00e1s informaci\u00f3n:<br \/>\nEfectos del BREXIT en el \u00e1mbito aduanero y de los Impuestos Especiales: <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/Brexit\/Carta_Brexit_AEAT.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Aduanas\/Contenidos_Privados\/Brexit\/Carta_Brexit_AEAT.pdf<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Aduanas_e_Impuestos_Especiales\/_Presentacion\/Brexit\/_INFORMACION\/Carteles_y_folletos_informativos\/Carteles_y_folletos_informativos.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Folletos Brexit<\/a><br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda est\u00e1 advirtiendo a las empresas de que el pr\u00f3ximo 31 de octubre est\u00e1 previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE y que, si no se llega a un acuerdo, esto implicar\u00e1 que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonar\u00e1 el mercado \u00fanico y la uni\u00f3n aduanera, pasando a considerarse exportaciones o importaciones lo que antes eran operaciones intracomunitarias entre el Reino Unido y el resto de los pa\u00edses pertenecientes a la UE.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2537,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-2536","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2536"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2536\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2781,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2536\/revisions\/2781"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2537"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}