{"id":241692,"date":"2022-09-29T15:56:47","date_gmt":"2022-09-29T13:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/?p=241692"},"modified":"2022-09-29T16:03:21","modified_gmt":"2022-09-29T14:03:21","slug":"241692","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/241692\/","title":{"rendered":"El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n y otros puntos de inter\u00e9s para los aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aprobado el Real decreto ley en el cual se establece el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos por ingresos reales, que contar\u00e1 con un periodo de transici\u00f3n de nueve a\u00f1os, hasta 2032, y que se empezar\u00e1 a aplicar a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas en funci\u00f3n de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.<br \/>\nUna de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria de un importante papel fiscalizador en la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes en la hora de fijar la cuota. La regularizaci\u00f3n correspondiente a cada ejercicio econ\u00f3mico se llevar\u00e1 a cabo el a\u00f1o siguiente y se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los datos comunicados por la Agencia Tributaria.<br \/>\nSe ampl\u00eda el n\u00famero a veces que los aut\u00f3nomos pueden modificar su base de cotizaci\u00f3n. A partir de ahora se les permitir\u00e1 hasta seis cambios en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotizaci\u00f3n a su previsi\u00f3n de rendimiento del a\u00f1o, puesto que puede variar en funci\u00f3n de la actividad que se ejerza.<br \/>\nA partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores m\u00e1s grandes de cuarenta y siete a\u00f1os desaparece. Esta limitaci\u00f3n deja de tener sentido, puesto que con el nuevo sistema la condici\u00f3n que regir\u00e1 ser\u00e1 que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotizaci\u00f3n<br \/>\nEl inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendr\u00e1 una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duraci\u00f3n inicial de doce meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duraci\u00f3n se puede ampliar por otro a\u00f1o, si el aut\u00f3nomo registra ingresos inferiores al SMI durante el primer a\u00f1o de actividad como trabajador por cuenta propia.<br \/>\nOtra novedad que se contempla para los aut\u00f3nomos es la desgravaci\u00f3n de un 10% de las aportaciones en el plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF).<br \/>\nSe reconoce una prestaci\u00f3n del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que se podr\u00e1 cobrar de cuatro meses a dos a\u00f1os, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducci\u00f3n del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condici\u00f3n durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.<br \/>\nSe pueden poner en contacto con este despacho profesional por cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aprobado el Real decreto ley en el cual se establece el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos por ingresos reales, que contar\u00e1 con un periodo de transici\u00f3n de nueve a\u00f1os, hasta 2032, y que se empezar\u00e1 a aplicar a partir de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":241690,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[35,34],"class_list":["post-241692","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","tag-autonomos","tag-fiscal-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241692"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":241694,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241692\/revisions\/241694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}