{"id":241682,"date":"2022-09-29T15:37:49","date_gmt":"2022-09-29T13:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/?p=241682"},"modified":"2022-09-29T15:37:49","modified_gmt":"2022-09-29T13:37:49","slug":"las-claves-de-la-nueva-regulacion-laboral-para-las-empleadas-del-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/las-claves-de-la-nueva-regulacion-laboral-para-las-empleadas-del-hogar\/","title":{"rendered":"Las claves de la nueva regulaci\u00f3n laboral para las empleadas del hogar"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 8 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16\/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La norma trata de equiparar a este colectivo con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los \u00e1mbitos del sistema extintivo de la relaci\u00f3n laboral y de la prestaci\u00f3n por desempleo, entre otros extremos.<\/p>\n<p>Con entrada <strong>en vigor el 9 de septiembre<\/strong>, aunque con algunas excepciones que veremos a continuaci\u00f3n, se ha publicado en el BOE el\u00a0<strong>Real Decreto-ley 16\/2022, de 6 de septiembre<\/strong> (RDL 16\/2022) que mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.<\/p>\n<p>La norma tiene como objetivo\u00a0equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras\u00a0por cuenta ajena para acabar con la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de este colectivo feminizado.<\/p>\n<p>La norma trata de resolver la desigualdad en dos \u00e1mbitos:<strong>\u00a0el sistema extintivo de la relaci\u00f3n laboral y la prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong>; asimismo, se garantiza la protecci\u00f3n de la\u00a0<strong>seguridad y salud<\/strong>\u00a0de las personas que conforman este colectivo de forma equivalente a las\u00a0<strong>garant\u00edas<\/strong>\u00a0de las que goza cualquier otra persona trabajadora, en la l\u00ednea ordenada por la normativa antidiscriminatoria de la Uni\u00f3n Europea y el Convenio 189 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, lo que implica el respeto al derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se proporciona cobertura en el \u00e1mbito de la\u00a0<strong>garant\u00eda salarial<\/strong>\u00a0a las personas trabajadoras del servicio dom\u00e9stico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.<\/p>\n<p><strong>PRINCIPALES NOVEDADES<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Equiparaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se garantiza, a trav\u00e9s del correspondiente desarrollo reglamentario, un\u00a0nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em>Garant\u00eda salarial, cotizaci\u00f3n de las personas empleadoras e intervenci\u00f3n del FOGASA<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se proporciona cobertura de garant\u00eda salarial al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, incluy\u00e9ndolas en su \u00e1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>En concreto, se incorpora la relaci\u00f3n laboral de este colectivo al cat\u00e1logo de\u00a0beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA)\u00a0en caso de despido o extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Se modifica la normativa sobre el FOGASA, reconociendo, por un lado, la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n de las personas empleadoras<\/strong>\u00a0del servicio dom\u00e9stico y, por otro, proporcionando una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio dom\u00e9stico en los casos de\u00a0<strong>insolvencia o concurso de las empleadoras<\/strong>.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de 12 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del c\u00e1lculo, pueda exceder del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em>Desempleo y cobertura de la Seguridad Social<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incorporan las modificaciones normativas necesarias para la\u00a0<strong>equiparaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Seguridad Social<\/strong>\u00a0entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de manera que quedan inalterados los aspectos sobre gesti\u00f3n y protecci\u00f3n social en el Sistema y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social \u00abque no establecen tratamientos diferenciales injustificados y menos favorables, sino meros ajustes fundamentalmente formales y de gesti\u00f3n\u00bb. Sin embargo, s\u00ed proced\u00eda alterar las normas de Seguridad Social que situaban a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores sin justificarse por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>En consecuencia,\u00a0<strong>las empleadas del hogar dejan de ser el \u00fanico colectivo laboral que carec\u00eda de protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de desempleo<\/strong>, pese a que la mayor\u00eda tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunci\u00f3n de sus empleadores y con un r\u00e9gimen especial de despido que permit\u00eda los despidos arbitrarios e intempestivos sin ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de realizar la\u00a0<strong>cotizaci\u00f3n<\/strong>, se especifica para 2022 en la\u00a0disposici\u00f3n transitoria segunda RDL 16\/2022, sin perjuicio de que a partir de 1 de enero de 2023 se practique de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Por tanto,\u00a0<strong>a partir del 1 de octubre de 2022 es obligada la cotizaci\u00f3n<\/strong>. Las bases para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en el Sistema Especial ser\u00e1n las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su determinaci\u00f3n,\u00a0<em>entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022<\/em>, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se actualiza el contenido de la\u00a0disposici\u00f3n transitoria decimosexta LGSS, que abordaba las bases y tipos de cotizaci\u00f3n y acci\u00f3n protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la\u00a0<strong>nueva escala de retribuciones y bases\u00a0<\/strong>aplicables durante el a\u00f1o 2023 para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Hasta 2022<\/strong>, las retribuciones y bases de cotizaci\u00f3n se actualizar\u00e1n en id\u00e9ntica proporci\u00f3n al incremento del SMI.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0En 2023<\/strong>, las retribuciones mensuales y bases de cotizaci\u00f3n obedecer\u00e1n a la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Retribuciones mensuales y bases de cotizaci\u00f3n 2023<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tramo 1, hasta 269 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 250,00 euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 2, de 269,01 hasta 418,00 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 357,00 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 3, de 418,01 hasta 568,00 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 493,00 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 4, de 568,01 hasta 718,00 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 643,00 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 5, de 718,01 hasta 869,00 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 794,00 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 6, de 869,01 hasta 1.017,00 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 943,00 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 7, de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros<\/td>\n<td><strong>Base: 1.166,70 euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tramo 8, desde 1.166,67 euros<\/td>\n<td><strong>Base: retribuci\u00f3n mensual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><em>Condiciones de trabajo equivalentes. Despidos<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se eliminan las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relaci\u00f3n laboral especial objeto de an\u00e1lisis con relaci\u00f3n al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p>As\u00ed, la equiparaci\u00f3n se extiende a las\u00a0<strong>normas ordinarias sobre intervenci\u00f3n del FOGASA<\/strong>, y tambi\u00e9n a la propia\u00a0<strong>forma de los contratos<\/strong>: presunci\u00f3n de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), poder exigir que el contrato se formalice por escrito, derecho a recibir informaci\u00f3n sobre elementos esenciales y condiciones de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, etc.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de la cobertura dispensada por el FOGASA era, seg\u00fan la propia norma, una\u00a0<em>diferencia de trato injustificada<\/em>, dado que en la actualidad es posible la\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de insolvencia de las unidades familiares por la ley de segunda oportunidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Relacionado con el nuevo sistema de protecci\u00f3n, una remodelaci\u00f3n que conllevar\u00e1 importantes efectos se refiere a las tres nuevas\u00a0<strong>causas de extinci\u00f3n<\/strong>\u00a0de la relaci\u00f3n laboral (adem\u00e1s de las generales del\u00a0art\u00edculo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores):<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>La\u00a0<em>disminuci\u00f3n de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos<\/em>\u00a0por circunstancia sobrevenida.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>La\u00a0<em>modificaci\u00f3n sustancial de las necesidades de la unidad familiar\u00a0<\/em>que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la\u00a0<em>p\u00e9rdida de confianza<\/em>\u00a0de la persona empleadora.<\/p>\n<p>Durante el\u00a0<strong>per\u00edodo de preaviso<\/strong>\u00a0para la extinci\u00f3n (<em>siete d\u00edas<\/em>, o\u00a0<em>veinte<\/em>\u00a0si la prestaci\u00f3n de servicios hubiera superado un a\u00f1o), la persona que preste servicios a jornada completa tendr\u00e1 derecho, sin p\u00e9rdida de su retribuci\u00f3n, a una\u00a0<strong>licencia de seis horas semanales<\/strong>\u00a0con el fin de buscar nuevo empleo.<\/p>\n<p>De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicaci\u00f3n de extinci\u00f3n o la puesta a disposici\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, se presumir\u00e1 que la persona empleadora ha optado por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen extintivo del despido.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmite horario para empleados internos:<\/strong>\u00a0para estas personas trabajadoras, la decisi\u00f3n extintiva no podr\u00e1 llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno\u00a0<strong>entre las diecisiete horas y las ocho horas del d\u00eda siguiente<\/strong>, salvo que la extinci\u00f3n del contrato est\u00e9 motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.<\/p>\n<p><strong>Especial consideraci\u00f3n de la figura del desistimiento<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<em>desistimiento<\/em>\u00a0era una \u00abinstituci\u00f3n de excepci\u00f3n\u00bb, regulada en el\u00a0Real Decreto 1620\/2011, que permit\u00eda de modo unilateral, mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n y sin alegaci\u00f3n de causa, acometer el rompimiento inopinado del contrato. Se trataba de una figura presente \u00fanicamente en la regulaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico y el r\u00e9gimen especial de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El propio real decreto-ley expresa que esta figura provocaba el desvanecimiento de los l\u00edmites garantistas del despido objetivo, al existir una v\u00eda intermedia de convalidaci\u00f3n de la extinci\u00f3n. Por ello, la persona empleadora podr\u00eda verse atra\u00edda por este mecanismo (salvo en aquellos casos en que resulte irrebatible la causa del despido disciplinario), dada la<em>\u00a0falta de necesidad de alegar causa y la cuant\u00eda menor de la indemnizaci\u00f3n<\/em>\u00a0que la fijada para la improcedencia del despido.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>supresi\u00f3n de esta instituci\u00f3n<\/strong>\u00a0resultaba necesaria, seg\u00fan el Ejecutivo, desde el momento en que constitu\u00eda una diferencia de trato no justificada en perjuicio de las trabajadoras que, adem\u00e1s, ten\u00eda como efectos una mayor desprotecci\u00f3n, un d\u00e9ficit de tutela en los casos de discriminaci\u00f3n y un incremento de la precariedad y vulnerabilidad de este colectivo. Como se ha indicado, a partir de ahora el despido solo puede producirse por\u00a0<em>causa justificada<\/em>\u00a0en atenci\u00f3n a las particularidades de la relaci\u00f3n laboral en el hogar.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><em>Requisitos de inscripci\u00f3n a la Seguridad Social<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En las<strong>\u00a0solicitudes de alta<\/strong>\u00a0formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s de los datos establecidos con car\u00e1cter general, el\u00a0<em>c\u00f3digo de la cuenta de la entidad financiera<\/em>\u00a0en la que ha de domiciliarse el pago de la cotizaci\u00f3n y los\u00a0<em>datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido m\u00ednimo<\/em>\u00a0del mismo, consistente en el n\u00famero de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, as\u00ed como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y\/o de horas de pernocta, junto con la retribuci\u00f3n por hora pactada.<\/p>\n<p>Esta referencia surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda\u00a0<strong>1 de enero de 2023<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><em>Sistema de bonificaciones<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como se ha expresado, es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo econ\u00f3mico para los empleadores, estos tendr\u00e1n derecho a una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n del 80%<\/strong>\u00a0en las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.<\/p>\n<p>Por otra parte, se mantiene la\u00a0<strong>reducci\u00f3n de un 20%<\/strong>\u00a0en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.<\/p>\n<p>Estos dos aspectos tienen como fecha de entrada en vigor el\u00a0<strong>1 de octubre de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>Como\u00a0<strong>alternativa a esta reducci\u00f3n<\/strong>, las personas empleadoras que den de alta en el R\u00e9gimen General a una persona trabajadora al servicio del hogar tendr\u00e1n derecho, durante toda la situaci\u00f3n de alta en dicho r\u00e9gimen, a una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n del 45% o del 30% en la aportaci\u00f3n empresarial\u00a0<\/strong>a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial, cuando cumplan\u00a0<em>determinados requisitos de patrimonio y\/o renta<\/em>, que ser\u00e1n determinados reglamentariamente. La determinaci\u00f3n del derecho a las bonificaciones en las cuotas corresponde al\u00a0<strong>SEPE<\/strong>.<\/p>\n<p>Lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior tiene como fecha inicial de vigencia el\u00a0<strong>1 de abril de 2023<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong><em>Asunci\u00f3n empresarial de obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n (menos de 60 horas mensuales de servicios)<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece que los empleadores asumir\u00e1n las obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n para los trabajadores que presten sus servicios durante\u00a0<strong>menos de 60 horas\/mes por empleador<\/strong>.<\/p>\n<p>De este modo, el legislador\u00a0<strong>evita la posibilidad de las propias personas trabajadoras sean las que soliciten directamente su afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos<\/strong>\u00a0cuando as\u00ed lo acuerden con los empleadores.<\/p>\n<p>La fecha a apuntar es el\u00a0<strong>1 de enero de 2023<\/strong>. Durante ese mes, las personas empleadoras deber\u00e1n\u00a0<strong>comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social\u00a0<\/strong>los datos necesarios para el c\u00e1lculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, as\u00ed como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong><em>Suministro de informaci\u00f3n al SEPE<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones tributarias, incluidas las de r\u00e9gimen foral, estar\u00e1n obligadas a suministrar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la informaci\u00f3n sobre beneficios en la cotizaci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong><em>Comisi\u00f3n de estudio sobre enfermedades profesionales<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La norma establece tambi\u00e9n el compromiso de creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de estudio, cuyo objetivo es la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong><em>Evaluaci\u00f3n de las nuevas bonificaciones en la cotizaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otra previsi\u00f3n obligar\u00e1 al Gobierno a desarrollar un an\u00e1lisis de las nuevas bonificaciones en la cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, a los dos a\u00f1os de la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong><em>Acreditaci\u00f3n de competencias en el \u00e1mbito dom\u00e9stico<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno desarrollar\u00e1 pol\u00edticas de formaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atenci\u00f3n de las personas que formen parte del \u00e1mbito dom\u00e9stico y familiar. Estas iniciativas tendr\u00e1n en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong><em>R\u00e9gimen transitorio <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo establecido en esta norma es aplicaci\u00f3n a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>cotizaci\u00f3n por desempleo y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022<\/strong>. En lo que respecta a los tipos aplicables desde el 1 de octubre y hasta dicha fecha, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Por desempleo<\/strong>: del 6,05%, del que el 5% ser\u00e1 a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0FOGASA<\/strong>: de 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se proclama el\u00a0<strong>mantenimiento de beneficios por la contrataci\u00f3n de cuidadores en familias numerosas:<\/strong>\u00a0las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendr\u00e1n su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que deban derecho a las mismas en el R\u00e9gimen General. Estas bonificaciones son\u00a0<em>incompatibles con las nuevas reducciones<\/em>\u00a0del real decreto-ley.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 8 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16\/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. 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