{"id":2098,"date":"2019-03-18T15:25:53","date_gmt":"2019-03-18T14:25:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2098"},"modified":"2022-02-22T09:22:52","modified_gmt":"2022-02-22T08:22:52","slug":"se-acerca-la-hora-de-pasar-cuentas-con-hacienda-aprobados-los-modelos-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/se-acerca-la-hora-de-pasar-cuentas-con-hacienda-aprobados-los-modelos-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2018\/","title":{"rendered":"Se acerca la hora de pasar cuentas con Hacienda: aprobados los modelos de Renta y Patrimonio ejercicio 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Un a\u00f1o m\u00e1s para los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados.<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 13 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n de Renta y Patrimonio, ejercicio 2018. El plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF\/IP, cualquiera que sea su resultado, ser\u00e1 el comprendido entre los d\u00edas 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. En el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo: hasta el 1 de julio de 2019.<br \/>\nEstando ya pr\u00f3ximo el inicio de la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio, le informamos que en el BOE del d\u00eda 13 de marzo se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2018, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devoluci\u00f3n derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfEstoy obligado a presentar la declaraci\u00f3n de Renta o Patrimonio 2018?<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">IRPF:<\/span><\/strong> Con car\u00e1cter general, est\u00e1n obligados a declarar (sea confirmando un borrador a trav\u00e9s de Renta WEB o presentando una declaraci\u00f3n) todos los contribuyentes personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a, que hayan obtenido en 2018 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, <strong>no existe obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Rendimientos del trabajo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>L\u00edmite de 22.000 \u20ac cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de m\u00e1s de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 \u20ac.<\/li>\n<li>Cuando los \u00fanicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial, Planes de previsi\u00f3n asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentaci\u00f3n del modelo 146).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>L\u00edmite de 14.000\u20ac (antes del 01-01-2018, era de 12.000 \u20ac), cuando se d\u00e9 cualquiera de las siguientes situaciones:\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n. <\/span><\/strong>Este l\u00edmite de 14.000\u20ac ser\u00e1 de 12.643\u20ac cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018.<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Que el rendimiento proceda de m\u00e1s de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 \u20ac.<\/li>\n<li>Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.<\/li>\n<li>Que el pagador no tenga obligaci\u00f3n de retener.<\/li>\n<li>Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nota: Tienen la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retenci\u00f3n: las retribuciones percibidas por la condici\u00f3n de administradores y miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n, de las Juntas que hagan sus veces y dem\u00e1s miembros de otros \u00f3rganos representativos (retenci\u00f3n del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), as\u00ed como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n (retenci\u00f3n del 15%).<\/p>\n<ol>\n<li>Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nota: Se excluye del l\u00edmite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva en las que la base de retenci\u00f3n no proceda determinarla por la cuant\u00eda a integrar en la base imponible. Cuando la base de retenci\u00f3n no se haya determinado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva no podr\u00e1 computarse como ganancia patrimonial sometida a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a efectos de los l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<ol>\n<li>Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado y dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas (estas con efectos desde el 01-01-2018), con l\u00edmite conjunto de 1.000 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Tampoco existe obligaci\u00f3n de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 \u20ac y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 \u20ac, en tributaci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> A efectos de la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declarar en los t\u00e9rminos anteriormente relacionados, no se tendr\u00e1n en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loter\u00edas y apuestas.<\/p><\/blockquote>\n<p>No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, <strong>todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devoluci\u00f3n<\/strong> tienen que confirmar el borrador o presentar la declaraci\u00f3n para obtener su devoluci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n <strong>estar\u00e1n obligados a declarar<\/strong> los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, por doble imposici\u00f3n internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados o mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Impuesto sobre el Patrimonio:<\/span><\/strong> Estar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n por este Impuesto, ya lo sean por obligaci\u00f3n personal o por obligaci\u00f3n real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicaci\u00f3n de este segundo l\u00edmite, deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, est\u00e9n o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y grav\u00e1menes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).<br \/>\nLas personas fallecidas en el a\u00f1o 2018 en cualquier d\u00eda anterior al 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<br \/>\nLos <strong>residentes en territorio espa\u00f1ol que pasen a tener su residencia en otro pa\u00eds<\/strong> podr\u00e1n optar por seguir tributando por obligaci\u00f3n personal en Espa\u00f1a por el conjunto de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opci\u00f3n debe ejercitarse mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n:<\/span><\/strong> la opci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse tambi\u00e9n por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio espa\u00f1ol en los ejercicios en los que se elimin\u00f3 el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio\u00a0 y optaron en su momento por seguir tributando en Espa\u00f1a por obligaci\u00f3n personal.<\/p><\/blockquote>\n<p>Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Patrimonio por obligaci\u00f3n real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condici\u00f3n de contribuyentes por el IRPF, conforme al r\u00e9gimen especial de los \u00abtrabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol\u00bb establecido en el art\u00edculo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributaci\u00f3n de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfCu\u00e1l es el plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF y del IP?<\/span><\/strong><br \/>\nPor lo que respecta al plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En general: el comprendido entre los <strong>d\u00edas 2 de abril y 1 de julio de 2019<\/strong>, ambos inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones: <strong>desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019<\/strong>, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo: hasta el <strong>1 de julio de 2019.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IP ser\u00e1 tambi\u00e9n el comprendido entre los <strong>d\u00edas 2 de abril y 1 de julio de 2019<\/strong>, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el <strong>2 de abril hasta el 26 de junio de 2019,<\/strong> ambos inclusive.<br \/>\nEs obligatoria la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente a este impuesto deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente a trav\u00e9s de Internet).<br \/>\nEn caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como m\u00e1ximo, el <strong>d\u00eda 5 de noviembre de 2019.<\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Forma de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF\/IP 2018<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">IRPF:<\/span> <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n el contribuyente puede confeccionar su declaraci\u00f3n del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n. <\/span><\/strong>Como novedad para este ejercicio 2018, respecto a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n <strong>desaparece la posibilidad de obtener la declaraci\u00f3n y sus correspondientes documentos de ingreso o devoluci\u00f3n en papel impreso<\/strong> generado a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n de la AEAT. En su lugar, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de internet, en la sede electr\u00f3nica de la AEAT, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, as\u00ed como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y Entidades Locales para la confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n; si la declaraci\u00f3n fuera a ingresar el contribuyente podr\u00e1 domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un n\u00famero de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podr\u00e1 efectuar el pago a trav\u00e9s de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deber\u00e1 imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n como novedad:<\/p>\n<ul>\n<li>Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deber\u00e1n disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, ser\u00e1 necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">IP:<\/span> <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente al IP<\/strong> deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet mediante la utilizaci\u00f3n de certificado electr\u00f3nico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a trav\u00e9s de la consignaci\u00f3n del NIF del contribuyente y del n\u00famero de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Patrimonio, adem\u00e1s, estar\u00e1n obligados a utilizar la v\u00eda electr\u00f3nica para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF o para la confirmaci\u00f3n del borrador de la misma, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Principales novedades en la declaraci\u00f3n de renta 2018<\/span><\/strong><br \/>\nEn cuanto a la declaraci\u00f3n del IRPF, destacamos las siguientes novedades:<br \/>\n<strong>Deducci\u00f3n de gastos de suministros de la vivienda y de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica:<\/strong> con efectos desde el 01-01-2018, los aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) en estimaci\u00f3n directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda<\/li>\n<li>se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, y<\/li>\n<li>con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n de los trabajadores, esto es, con car\u00e1cter general, 26,67 \u20ac si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 \u20ac si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>M\u00f3dulos IRPF\/IVA 2018: <\/strong>la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos y los \u00edndices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la reducci\u00f3n del 5% sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos. Se modifica el \u00edndice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agr\u00edcola de obtenci\u00f3n de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo \u00edndice es aplicable para 2018.<br \/>\nSe prorroga para 2018 los l\u00edmites establecidos en 2017 para el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y para los reg\u00edmenes simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el IVA, por lo que se mantendr\u00e1n, al menos un a\u00f1o m\u00e1s, los l\u00edmites de 250.000 \u20ac y 125.000 \u20ac.<br \/>\n<strong>Elevaci\u00f3n del importe exento de las f\u00f3rmulas indirectas de servicio de comedor (vales-comidas o cheques-restaurante):<\/strong> con efectos desde el 01-01-2018, se incrementa la cuant\u00eda diaria exenta de las f\u00f3rmulas indirectas de prestaci\u00f3n del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electr\u00f3nico de pago que se entregan al trabajador, de 9 \u20ac a 11 \u20ac diarios.<br \/>\n<strong>Incrementos en la exenci\u00f3n de determinadas becas:<\/strong> con efectos desde el 01-01-2018, se eleva el importe exento de las becas p\u00fablicas y las concedidas por\u00a0 entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000 \u20ac (antes 3.000 \u20ac). Esta cuant\u00eda se eleva a 18.000 \u20ac (antes 15.000 \u20ac) cuando la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realizaci\u00f3n de estudios reglados, hasta el nivel de m\u00e1ster incluido o equivalente (antes hasta el 2\u00ba ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 \u20ac (antes 18.000 \u20ac). Si el objeto de la beca es la realizaci\u00f3n de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 \u20ac o 24.600 \u20ac cuando se trate de estudios en el extranjero.<br \/>\n<strong>Gastos de estudio para la capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal que no constituyen retribuci\u00f3n en especie: <\/strong>con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se determina que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de renta del trabajo en especie la formaci\u00f3n recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realizaci\u00f3n de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>M\u00ednimo familiar por descendientes: <\/strong>con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se extiende el m\u00ednimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resoluci\u00f3n judicial su guardia y custodia.<br \/>\n<strong>Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo: <\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, ampli\u00e1ndose los l\u00edmites m\u00e1ximos que permiten aplicar las distintas cuant\u00edas de reducci\u00f3n que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los l\u00edmites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.<br \/>\nNo obstante, se introduce en la LIRPF una disposici\u00f3n adicional para regular esta reducci\u00f3n durante el periodo impositivo 2018, distingui\u00e9ndose dos supuestos en funci\u00f3n de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir del 05-07-2018. As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de devengo del impuesto con anterioridad al 05-07-2018: la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, cuyo esquema es:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Rendimiento neto del trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otras rentas excluidas las exentas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferiores o iguales a 11.250 \u20ac<\/td>\n<td>Inferiores o iguales a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td>3.700 \u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 11.250 y 14.450 \u20ac<\/td>\n<td>Inferiores o iguales a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td>3.700 \u20ac &#8211; [1,15625 x (RNT-11.250)] \u20ac anuales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superiores a 14.450 \u20ac<\/td>\n<td>Inferiores o iguales a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferiores o iguales a 16.825 \u20ac<\/td>\n<td>Superiores a 6.500 \u20ac<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de devengo del impuesto a partir del 05-07-2018: la reducci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de incrementar la cuant\u00eda derivada de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n por maternidad: <\/span><\/strong>Con efectos desde el 01-01-2018, esta deducci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 a\u00f1os en guarder\u00edas o centros educativos autorizados, entendi\u00e9ndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideraci\u00f3n de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensi\u00f3n de los supuestos a los que se aplica la deducci\u00f3n, al incluirse el c\u00f3nyuge no separado legalmente).<br \/>\nEl incremento de la deducci\u00f3n se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan de forma simult\u00e1nea los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n por maternidad y a este incremento, y tendr\u00e1 como l\u00edmite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopci\u00f3n, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho periodo a la guarder\u00eda o centro educativo en relaci\u00f3n con ese hijo.<br \/>\nNo obstante, en el periodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres a\u00f1os, el incremento podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nNo se podr\u00e1 solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducci\u00f3n por maternidad.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:\u00a0 <\/span><\/strong>Con efectos desde el 05-07-2018, se incrementa el importe de la deducci\u00f3n (por ser un ascendiente, o un hermano hu\u00e9rfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales increment\u00e1ndose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categor\u00eda especial) hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nCon efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que ser\u00e1 aplicable la deducci\u00f3n: por el c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas para descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo, hasta 1.200 euros anuales.<br \/>\nReglas comunes a ambas deducciones:<\/p>\n<ul>\n<li>A efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de meses para el c\u00e1lculo del importe de la deducci\u00f3n, el estado civil del contribuyente y el n\u00famero de hijos que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, se determinar\u00e1n de acuerdo con la situaci\u00f3n existente el \u00faltimo d\u00eda de mes.<\/li>\n<li>El importe del abono mensual de la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad ser\u00e1 de 100 euros.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 81 bis, n\u00famero 1, letra c) de la LIRPF se incrementar\u00e1n en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa.<\/li>\n<li>Para el abono anticipado de la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge no separado legalmente, la cuant\u00eda de las rentas anuales a tomar en consideraci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo impositivo cuyo plazo de presentaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomar\u00e1 como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia ser\u00e1 2017).<\/li>\n<li>En el per\u00edodo impositivo 2018, estas deducciones se determinar\u00e1n tomando en consideraci\u00f3n s\u00f3lo meses de agosto a diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo:<\/span><\/strong> Con efectos desde 01-01-2018, se establece una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del impuesto a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaraci\u00f3n conjunta por residir alguno de los otros miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, equiparando as\u00ed la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en Espa\u00f1a. No obstante, esta deducci\u00f3n no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar por el r\u00e9gimen especial para trabajadores desplazados del IRPF o por la opci\u00f3n para contribuyentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea del IRNR o adolezca de falta de NIF.<br \/>\nEl contribuyente de IRPF podr\u00e1 deducir de la cuota \u00edntegra de su declaraci\u00f3n individual el resultado de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suman:\n<ol>\n<li>Las cuotas \u00edntegras estatal y auton\u00f3mica minoradas en las deducciones tanto estatales como auton\u00f3micas (arts. 67 y 77 LIRPF) que correspondan a los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF, junto con<\/li>\n<li>las cuotas del IRNR correspondientes a las rentas obtenidas en territorio espa\u00f1ol por los miembros no residentes de la unidad familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Se determina la cuota l\u00edquida total en tributaci\u00f3n conjunta de todos los miembros de la unidad familiar como si fueran contribuyentes del IRPF (renta mundial) pero para los miembros no residentes solamente se tienen en cuenta para este c\u00e1lculo las rentas positivas que excedan de las rentas negativas.<\/li>\n<li>Se obtiene la diferencia entre la cuant\u00eda resultante del n\u00famero 1 y la cuota resultante del n\u00famero 2:<\/li>\n<li>Si el resultado de la diferencia es negativo, no hay derecho a deducci\u00f3n alguna, porque la tributaci\u00f3n conjunta de la totalidad de miembros de la unidad familiar resulta superior a la que corresponde en tributaci\u00f3n individual de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Si el resultado de la diferencia es positivo, la cuant\u00eda de dicha diferencia se deducir\u00e1 de la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica, una vez efectuadas las deducciones estatales y auton\u00f3micas que correspondan (arts. 67 y 77 LIRPF) aplicando las siguientes normas:\n<ol>\n<li>Uno. Se minorar\u00e1 la cuota \u00edntegra estatal del IRPF en la proporci\u00f3n que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuant\u00eda total prevista en el n\u00famero 1 anterior, y el resto minorar\u00e1 la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica por partes iguales.<\/li>\n<li>Dos. Si son varios los contribuyentes integrados en la unidad familiar, la minoraci\u00f3n se har\u00e1 de forma proporcional.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: <\/span><\/strong>Con efectos desde 01-01-2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n: <\/span><\/strong>Con efectos desde el 01-01-2018, se aumenta del 20 al 30% el porcentaje de esta deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas en el per\u00edodo de que se trate por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n que cumplan los requisitos.\u00a0 Se aumenta tambi\u00e9n la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales, y que estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones suscritas<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Obligaci\u00f3n de declarar:<\/span><\/strong> Con efectos desde 01-01-2018, se modifica la obligaci\u00f3n de declarar, estableciendo dos modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro del l\u00edmite conjunto excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar previsto en el art\u00edculo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen tambi\u00e9n las dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el art\u00edculo 96.3 de la LIRPF (procedan de m\u00e1s de un pagador salvo las excepciones se\u00f1aladas, pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no est\u00e9 obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el l\u00edmite era de 12.000 euros)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio para la obligaci\u00f3n de declarar en el per\u00edodo impositivo 2018, de tal forma que cuando el impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 (5 de julio de 2018), el l\u00edmite de 14.000 euros se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de 12.643 euros.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n:<\/span><\/strong> desaparece la posibilidad de obtener la declaraci\u00f3n y sus correspondientes documentos de ingreso o devoluci\u00f3n en papel impreso generado a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n de la AEAT.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s para los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2111,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-2098","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2098"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2880,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098\/revisions\/2880"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2111"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}