{"id":2092,"date":"2019-03-07T16:06:09","date_gmt":"2019-03-07T15:06:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2092"},"modified":"2022-02-22T09:24:40","modified_gmt":"2022-02-22T08:24:40","slug":"aprobado-el-nuevo-real-decreto-ley-de-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/aprobado-el-nuevo-real-decreto-ley-de-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler\/","title":{"rendered":"Aprobado el nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Con efectos desde el 6 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Se aprueba despu\u00e9s de que el Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados.<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 5 de marzo de 2019, se ha publicado el <em>Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler<\/em>, que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, con efectos desde el 6 de marzo de 2019.<br \/>\nEl nuevo texto se aprueba despu\u00e9s de que el Gobierno viera c\u00f3mo su Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, publicado el pasado 18 de diciembre, no lograra superar el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados, y del que ya le informaos en su d\u00eda.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Atenci\u00f3n.<\/span><\/strong> Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo establecido en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les era de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podr\u00e1n adaptarse al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este Real Decreto-ley.<br \/>\nLa nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p><\/blockquote>\n<p>Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes:<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Mejora de la regulaci\u00f3n de los contratos de alquiler<\/span><\/strong><br \/>\nSe modifica la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:<\/p>\n<ol>\n<li>Se ampl\u00eda el plazo de pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 a\u00f1os (o 7 a\u00f1os si el arrendador es persona jur\u00eddica). Es decir, aumenta el plazo legal m\u00ednimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.<\/li>\n<li>Para la pr\u00f3rroga t\u00e1cita se dispone que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas y una vez transcurrido el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria, si no existe comunicaci\u00f3n de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, realizada con cuatro meses de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de los cinco o siete a\u00f1os en el caso del arrendador y con dos meses de antelaci\u00f3n en el caso del inquilino, se prorrogar\u00e1 anualmente el contrato durante tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/li>\n<li>Se fija en dos mensualidades de renta la cuant\u00eda m\u00e1xima de las garant\u00edas adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a trav\u00e9s de dep\u00f3sito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n. Y ser\u00e1n a cargo del arrendador, cuando sea persona jur\u00eddica, los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Se facilita la adopci\u00f3n de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovaci\u00f3n o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>Se mejora y aclara la remisi\u00f3n de los contratos de alquiler tur\u00edstico de vivienda a la normativa sectorial tur\u00edstica que resulte aplicable.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se regulan los sistemas de \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creaci\u00f3n de sistemas de \u00edndices de referencia auton\u00f3micos, a los efectos de dise\u00f1ar las pol\u00edticas y programas p\u00fablicos en materia de vivienda en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fen\u00f3meno del alquiler tur\u00edstico de viviendas<\/span><\/strong><br \/>\nLos alquileres tur\u00edsticos salen de la LAU y se regular\u00e1n como una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nSe modifica la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayor\u00eda cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler tur\u00edstico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.<br \/>\nCon el fin de impulsar la realizaci\u00f3n de obras de mejora de la accesibilidad se incrementa hasta el 10% del \u00faltimo presupuesto ordinario la cuant\u00eda del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realizaci\u00f3n de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el art\u00edculo Diez.1.b) de la Ley 49\/1960 sobre propiedad horizontal. Y se extiende la obligaci\u00f3n de realizar estas obras de accesibilidad a aquellos supuestos en los que las ayudas p\u00fablicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Procedimiento de desahucio<\/span><\/strong><br \/>\nSe introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.<br \/>\nCon las modificaciones introducidas en el procedimiento de desahucio de vivienda ser\u00e1 el \u00f3rgano judicial quien fije el d\u00eda y la hora exactos de los lanzamientos y se introduce el tr\u00e1mite de comunicaci\u00f3n a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, se establece que la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad producir\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo m\u00e1ximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jur\u00eddica.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda<\/span><\/strong><br \/>\nSe establece la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.<br \/>\nAdem\u00e1s, se modifica la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:<\/p>\n<ul>\n<li>Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente p\u00fablico en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Se modifica la regulaci\u00f3n del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con car\u00e1cter permanente, mediante su remisi\u00f3n a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, auton\u00f3mica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobaci\u00f3n de la correspondiente ordenanza fiscal<\/li>\n<li>Se crea una bonificaci\u00f3n potestativa de hasta el 95 % para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jur\u00eddica, a la que podr\u00e1n acogerse las viviendas sujetas a reg\u00edmenes de protecci\u00f3n p\u00fablica en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta est\u00e1 limitada por un determinado marco normativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler<\/span><\/strong><br \/>\nEl Ministerio de Fomento pondr\u00e1 en marcha las siguientes medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Movilizaci\u00f3n de suelo p\u00fablico perteneciente a la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoci\u00f3n de vivienda en alquiler social o asequible, mediante f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privadas.<\/li>\n<li>b) Modulaci\u00f3n de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos p\u00fablico-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesi\u00f3n de derecho de superficie sobre suelo p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Reorientaci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda, que deber\u00e1 apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en r\u00e9gimen de alquiler.<\/li>\n<li>d) Acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la agilizaci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, priorizando en las ayudas del Plan Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo de dos meses, el Ministerio presentar\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, detallando las v\u00edas de cumplimiento del mandato contenido en esta Disposici\u00f3n adicional y plazos que se prev\u00e9n a esos efectos. A partir de ese momento, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o deber\u00e1 presentar un informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos con los progresos obtenidos en t\u00e9rminos de vivienda adicional puesta en el mercado en r\u00e9gimen de alquiler.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Sistema de \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda<\/span><\/strong><br \/>\nComo ya hemos se\u00f1alado, para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evoluci\u00f3n del mercado del alquiler de viviendas, as\u00ed como para aplicar pol\u00edticas p\u00fablicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicaci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica fiscal, se crea el sistema estatal de \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se elaborar\u00e1 en el plazo de ocho meses por la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad. La resoluci\u00f3n por la que se determine el sistema de \u00edndices de referencia se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Contra la resoluci\u00f3n por la que se apruebe el sistema de \u00edndices de referencia podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n<li>b) Para la determinaci\u00f3n del \u00edndice estatal se utilizar\u00e1n los datos procedentes de la informaci\u00f3n disponible en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, en el Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de dep\u00f3sitos de fianza y en otras fuentes de informaci\u00f3n, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda. Anualmente se ofrecer\u00e1 una relaci\u00f3n de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n definir de manera espec\u00edfica y adaptada a su territorio, su propio \u00edndice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de dise\u00f1ar sus propias pol\u00edticas y programas p\u00fablicos de vivienda.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 6 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. 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