{"id":2060,"date":"2019-02-27T09:56:01","date_gmt":"2019-02-27T08:56:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2060"},"modified":"2022-02-22T09:28:08","modified_gmt":"2022-02-22T08:28:08","slug":"como-afectara-a-las-nominas-la-subida-del-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/como-afectara-a-las-nominas-la-subida-del-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2019\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1 a las n\u00f3minas la subida del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2019?"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">El salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2019 se ha fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales), frente a los 735,90 euros mensuales vigentes en 2018. Le explicamos c\u00f3mo afectar\u00e1 esta subida a las n\u00f3minas de los trabajadores\u2026<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nCon la publicaci\u00f3n en el BOE del 27 de diciembre de 2018 del Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2019. El salario m\u00ednimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros\/d\u00eda o 900 euros\/mes, seg\u00fan que el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses.<br \/>\nSeg\u00fan el Real Decreto 1462\/2018, el c\u00f3mputo anual del SMI en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 12.600 \u20ac brutos en c\u00f3mputo anual, o lo que es lo mismo, 900,00 \u20ac mensuales brutos cuando se trate de 14 pagas, y 1.050 \u20ac brutos mensuales si las pagas extras se prorratean en los doce meses.<br \/>\nLos importes mencionados operan para las jornadas de trabajo a tiempo completo, debiendo realizarse el c\u00e1lculo proporcional en los contratos a tiempo parcial.<br \/>\nAl salario m\u00ednimo anterior se le sumar\u00e1n, en su caso, seg\u00fan indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el art\u00edculo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneraci\u00f3n a prima o con incentivo a la producci\u00f3n. Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si son a jornada parcial, habr\u00eda que calcular el salario m\u00ednimo proporcional a la jornada de trabajo<br \/>\nEn concreto, para el a\u00f1o 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:<\/p>\n<ul>\n<li>Salario M\u00ednimo diario: 30,00\u20ac (24,53\u20ac en 2018)<\/li>\n<li>Salario M\u00ednimo mensual: 900,00\u20ac (753,9\u20ac en 2018)<\/li>\n<li>Salario M\u00ednimo anual: 12.600,00\u20ac (14 pagas) (10.302,6\u20ac en 2018)<\/li>\n<li>SMI Empleados de Hogar: 7,04\u20ac por hora (5,76\u20ac en 2018)<\/li>\n<li>SMI eventuales y temporeros: 42,62\u20ac diarios (34,85\u20ac en 2018)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa cuant\u00eda se fija en salario\/d\u00eda y salario\/mes y en el caso de empleados de hogar se fija tambi\u00e9n en salario\/hora. El salario m\u00ednimo para media jornada se corresponder\u00eda con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00\u20ac mensuales.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfA qui\u00e9n afecta esta subida?<\/span><\/strong><br \/>\nLa modificaci\u00f3n afectar\u00e1 sobre todo a aquellos trabajadores que perciban menos de 12.600 \u20ac brutos al a\u00f1o por una jornada completa., produci\u00e9ndose de forma autom\u00e1tica la subida del salario en estos casos por parte de la empresa.<br \/>\nAumentar el importe del SMI tambi\u00e9n afectar\u00e1 a la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada en base a los l\u00edmites del art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desapareciendo de este modo muchos de los embargos que ven\u00edan efectu\u00e1ndose en las n\u00f3minas de los trabajadores.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfEn qu\u00e9 medida deber\u00e1n incrementarse los salarios previstos en convenio colectivo como consecuencia de esta revisi\u00f3n anual del SMI?<\/span><\/strong><br \/>\nEl Real Decreto Ley 28\/2018, de 29 de diciembre,\u00a0 establece las nuevas reglas de afectaci\u00f3n del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan \u00e9ste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales.<br \/>\nDeber\u00e1n compararse el SMI 2019 en su conjunto y c\u00f3mputo anual (12.600\u20ac) y los salarios profesionales vigentes fijados en convenio colectivo, tambi\u00e9n considerados en su conjunto y c\u00f3mputo anual:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el salario de convenio es superior al SMI 2019, la cuant\u00eda y la estructura de aqu\u00e9l no quedar\u00e1n afectadas, de manera que la revisi\u00f3n del SMI ser\u00e1 compensable \u00abcon los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en c\u00f3mputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgaci\u00f3n del Real Decreto 1462\/2018, salvo que la redacci\u00f3n de la propia norma convencional impida o limite el mecanismo de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si por el contrario, el salario de convenio es inferior al SMI 2019, aqu\u00e9l habr\u00e1 de incrementarse hasta equipararlo con \u00e9ste, sin m\u00e1s modificaci\u00f3n en las normas legales o convencionales, ni en los laudos arbitrales afectados que la que fuese necesaria para asegurar la percepci\u00f3n de tales cantidades en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">\u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1 los nuevos importes del SMI 2019 a los convenios colectivos vigentes a 28 de diciembre de 2018?<\/span><\/strong><br \/>\nDe acuerdo con el RDL 28\/2018, se modula la aplicaci\u00f3n de la nuevas cuant\u00edas del SMI a los convenios colectivos en vigora a fecha de 28-12-2018 y que utilice el SMI como referencia para determinar la cuant\u00eda o el incremento del salario base o de complementos salariales. En tales casos, y salvo que las partes acuerden otra cosa, se aplicar\u00e1n los siguientes valores:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p>Para convenios vigentes a 1 enero de 2017: Cuant\u00eda del SMI de 2016 + incremento del 2% (Real Decreto 1171\/2015).<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<li>\n<blockquote><p>Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a 1 enero de 2017 y segu\u00edan vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuant\u00eda del SMI 2017 + 2% (Real Decreto 742\/2016).<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<li>\n<blockquote><p>Para convenios que entraron en vigor despu\u00e9s del 26 de diciembre de 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Cuant\u00eda del SMI de 2018 (Real Decreto 1077\/2017).<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en c\u00f3mputo anual (12.600\u20ac) a las cuant\u00edas del SMI que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, en la cuant\u00eda necesaria para asegurar la percepci\u00f3n de dichas cuant\u00edas, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas sobre compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n que se establecen en el art\u00edculo 3 de dicho Real Decreto.<br \/>\n<strong><span style=\"color: #A6182A;\">Reglas de afectaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.<\/span><\/strong><br \/>\nDe acuerdo con el RDL 28\/2018, se considerar\u00e1n habilitadas legalmente las reglas de afectaci\u00f3n establecidas en el Real Decreto que fije anualmente el salario m\u00ednimo interprofesional en relaci\u00f3n con el incremento de su cuant\u00eda a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.<br \/>\nLo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en c\u00f3mputo anual a las cuant\u00edas del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento en la cuant\u00eda necesaria para asegurar la percepci\u00f3n de dichas cuant\u00edas, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas sobre compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n que se establecen en los Reales Decretos por los que anualmente se fija el salario m\u00ednimo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2019 se ha fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales), frente a los 735,90 euros mensuales vigentes en 2018. 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