{"id":2011,"date":"2018-04-10T09:34:30","date_gmt":"2018-04-10T09:34:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=2011"},"modified":"2022-02-22T09:32:57","modified_gmt":"2022-02-22T08:32:57","slug":"preparado-para-la-campana-de-renta-y-patrimonio-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/preparado-para-la-campana-de-renta-y-patrimonio-2017\/","title":{"rendered":"\u00bfPreparado para la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio 2017?"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #A6182A;\">Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesor por un profesional experto\u2026.<\/span><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nComo todos los a\u00f1os por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 se inicia el 4 de abril de 2018 y finaliza el 2 de julio (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta hasta el 27 de junio). Como novedad este a\u00f1o, desde el 15 de marzo de 2018 se puede descargar la nueva aplicaci\u00f3n m\u00f3vil (app) \u201cAgencia Tributaria\u201d, conocer sus datos fiscales y solicitar el n\u00ba de referencia para gestionar su declaraci\u00f3n de Renta y Patrimonio 2017.<\/p>\n<p><strong>Fechas que no debe olvidar: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>15-03-2018:<\/strong> A partir del 15 de marzo puede descargar la nueva aplicaci\u00f3n m\u00f3vil (app) \u201cAgencia Tributaria\u201d, conocer sus datos fiscales y solicitar el n\u00ba de referencia para gestionar su declaraci\u00f3n de Renta 2017.<\/li>\n<li><strong>04-04-2018:<\/strong> A partir del 4 de abril ya puede presentar su declaraci\u00f3n de la Renta 2017.<\/li>\n<li><strong>27-06-2018: <\/strong>\u00daltimo d\u00eda para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso.<\/li>\n<li><strong>02-07-2018: <\/strong>\u00daltimo d\u00eda para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.<\/li>\n<li><strong>05-11-2018: <\/strong>\u00daltimo d\u00eda para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017, si se fraccion\u00f3 el pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo de <strong>presentaci\u00f3n de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)<\/strong> ser\u00e1 tambi\u00e9n el comprendido entre los d\u00edas 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es obligatoria la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente a este impuesto deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente a trav\u00e9s de Internet).<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfQu\u00e9 formas de presentaci\u00f3n de la renta hay para el ejercicio 2017?<\/strong><br \/>\nIRPF:<br \/>\nA trav\u00e9s de Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n el contribuyente puede confeccionar su declaraci\u00f3n del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentaci\u00f3n.<br \/>\nContin\u00faa la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n.<br \/>\nIP:<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente al IP deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet mediante la utilizaci\u00f3n de certificado electr\u00f3nico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a trav\u00e9s de la consignaci\u00f3n del NIF del contribuyente y del n\u00famero de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.<br \/>\nLos contribuyentes que presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Patrimonio, adem\u00e1s, estar\u00e1n obligados a utilizar la v\u00eda electr\u00f3nica para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IRPF o para la confirmaci\u00f3n del borrador de la misma, seg\u00fan proceda.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Borrador de declaraci\u00f3n de RENTA 2017<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Como en la campa\u00f1a anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades econ\u00f3micas, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, as\u00ed como las imputaciones de renta), podr\u00e1n obtener el borrador de la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada informaci\u00f3n que les ser\u00e1 solicitada al efecto, u otra informaci\u00f3n que el contribuyente pudiera incorporar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se mantiene el mecanismo de obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia para acceder al borrador y\/o a los datos fiscales, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, debiendo consignar para ello el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, \u201cBase liquidable general sometida a gravamen\u201d, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaraci\u00f3n de IRPF 2016, as\u00ed como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de car\u00e1cter permanente (fecha de caducidad 01\/01\/999) o sea un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deber\u00e1 aportarse un C\u00f3digo Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecer\u00e1 en pantalla el n\u00famero de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n como en las pasadas campa\u00f1as se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales, a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps:\/\/www.agenciatributaria.gob. es., utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Como novedad para esta campa\u00f1a se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles (\u201capp\u201d) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el n\u00famero de referencia. Tambi\u00e9n podr\u00e1n confirmar y presentar el borrador de declaraci\u00f3n siempre que no tengan que modificar o incluir alg\u00fan dato adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaraci\u00f3n del IRPF\/IP<\/strong><br \/>\n<strong><u>Novedades IRPF 2017<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>Supuesto de no sujeci\u00f3n (clausula suelo): <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a trav\u00e9s de otras medidas de compensaci\u00f3n, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas \u00faltimas en concepto de intereses por la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n de tipos de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos (la denominada \u00abcl\u00e1usula suelo\u00bb)<\/li>\n<li>Estas devoluciones no se integrar\u00e1n en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, seg\u00fan los casos, la regularizaci\u00f3n de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma o hubieran tenido la consideraci\u00f3n de gasto deducible.<\/li>\n<li>En el primer caso el contribuyente deber\u00e1 sumar a la cuota l\u00edquida estatal y auton\u00f3mica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusi\u00f3n de intereses de demora. En el segundo deber\u00e1 presentar autoliquidaci\u00f3n complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanci\u00f3n, ni intereses de demora, ni recargo alguno.<\/li>\n<li>Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitar\u00e1n \u00fanicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devoluci\u00f3n de cantidades sea consecuencia de la ejecuci\u00f3n o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Gastos de estudio para la capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal que no constituyen retribuci\u00f3n en especie: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitaci\u00f3n o reciclaje del personal que no constituyen retribuci\u00f3n en especie, se encuentran tambi\u00e9n aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formaci\u00f3n por parte del trabajador.<\/li>\n<li>De esta forma, la formaci\u00f3n recibida por los trabajadores tampoco tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de renta del trabajo en especie para estos \u00faltimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realizaci\u00f3n de tales estudios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actividades econ\u00f3\u00admicas en estimaci\u00f3n objetiva (M\u00f3dulos): <\/strong><br \/>\nLa Orden HFP\/1823\/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Magnitudes excluyentes de car\u00e1cter general<\/em><\/strong><em>: <\/em>Para el ejercicio 2017 se aplican los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva previstos en la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda de la Ley del IRPF: tanto los relativos al volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades econ\u00f3micas (250.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). Para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales se aplica el l\u00edmite excluyente previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Magnitudes excluyentes espec\u00edficas<\/em><\/strong><em>:<\/em> para las actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera (ep\u00edgrafe 722) y los servicios de mudanzas (ep\u00edgrafe 757) el l\u00edmite se establece en 4 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se excluyen\u00a0de los m\u00f3dulos\u00a0 a las<strong> actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del IAE sujetas a retenci\u00f3n del 1%<\/strong> (es decir, las actividades relacionadas con fabricaci\u00f3n y construcci\u00f3n fundamentalmente: alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda, instaladores, carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, pintura\u2026).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se mantienen la reducci\u00f3n general del 5 por 100 y la reducci\u00f3n del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal en Lorca (Murcia).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se reducen, con car\u00e1cter estructural, los \u00edndices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales. Transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociaci\u00f3n como no admitidos a negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n procedentes de los valores admitidos a negociaci\u00f3n en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004\/39\/CE tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el per\u00edodo impositivo en que se realice la transmisi\u00f3n, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisici\u00f3n de dichos derechos y se tomar\u00e1 como per\u00edodo de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisici\u00f3n del valor del que proceda el derecho y el de la transmisi\u00f3n de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisici\u00f3n de los valores admitidos a negociaci\u00f3n, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripci\u00f3n realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepci\u00f3n del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de rentas en la base imponible general y del ahorro:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensar\u00e1 con el saldo positivo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensar\u00e1 con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensar\u00e1 en los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li>La misma compensaci\u00f3n y con el mismo l\u00edmite conjunto, se efectuar\u00e1 con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Se mantiene el procedimiento especial para la compensaci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>M\u00ednimo por descendientes: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el Reglamento del IRPF en relaci\u00f3n con el m\u00ednimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilaci\u00f3n a estos a quienes tengan atribuida por resoluci\u00f3n judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a m\u00faltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de g\u00e9nero o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permiti\u00e9ndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuaci\u00f3n del gravamen a la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, este \u00faltimo tenga derecho al m\u00ednimo por descendientes respecto de tal menor.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Escalas de gravamen o tarifas: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con relaci\u00f3n a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general, es la misma que en el 2016. As\u00ed, el marginal m\u00ednimo se fija en el 9,50% y el marginal m\u00e1ximo en el 22,50%. El gravamen final depender\u00e1 de la escala auton\u00f3mica correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta los tipos impositivos de la base del ahorro del 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000\u20ac, entre 6.000 y 50.000\u20ac y para m\u00e1s de 50.000\u20ac, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Retenciones e ingresos a cuenta<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Recuerde que desde el 01-01-2016 se aplica una nueva escala de retenciones para ren\u00addimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retenci\u00f3n se fija en el 15%. El tipo de retenci\u00f3n para administradores y miembros del consejo de administraci\u00f3n se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece el porcentaje de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n, en el 15%. El porcentaje de retenci\u00f3n aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen especial de impatriados ser\u00e1 del 24% hasta 600.000\u20ac. Al resto se le aplicar\u00e1 el 45%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece el porcentaje de retenci\u00f3n para los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio, en el a\u00f1o de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%). Tambi\u00e9n se establece en el 19% el porcentaje de retenci\u00f3n aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesi\u00f3n del derecho de explotaci\u00f3n de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, el 24%) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos), as\u00ed como sobre las ganancias patrimoniales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducciones por inversi\u00f3n empresarial: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducci\u00f3n por inversiones del antiguo art\u00edculo 37 del TRLIS, pero s\u00f3lo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del per\u00edodo impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversi\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria a propuesta del sujeto pasivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales del art\u00edculo 36 de la LIS y el l\u00edmite para su aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducciones por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental (art\u00edculo 36.1 LIS):<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\nSe incrementa el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.<br \/>\nEn cuanto al l\u00edmite del importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de producci\u00f3n) se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y en las que participen productores de m\u00e1s de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por gastos de ejecuci\u00f3n de producciones extranjeras (art\u00edculo 36.2 LIS):<\/strong><\/p>\n<p>Se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n, fij\u00e1ndose en un 20 por 100.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la base de la deducci\u00f3n, el l\u00edmite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.<br \/>\nEl importe del l\u00edmite de esta deducci\u00f3n se eleva a tres millones de euros por cada producci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por gastos de producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales (art\u00edculo 36.3 LIS):<\/strong><\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podr\u00e1 superar el 80 por 100 de dichos gastos.<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluyen nuevas deducciones en el \u00e1mbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por donativos: <\/strong><br \/>\nRecuerde que:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducci\u00f3n incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).<\/li>\n<li>Al exceso sobre 150 euros\u00a0<strong>del conjunto de donaciones<\/strong>realizadas le corresponde un porcentaje de deducci\u00f3n diferente (30, 35 o\u00a040 por 100), dependiendo de si la donaci\u00f3n a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos a\u00f1os anteriores (recurrencia: Donaci\u00f3n 2015 \u2264 Donaci\u00f3n 2016 \u2264 Donaci\u00f3n 2017) y de si la actividad de la entidad tiene la consideraci\u00f3n o no de actividad prioritaria del mecenazgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuant\u00eda igual o superior a la del ejercicio precedente.<br \/>\nPor tanto, los porcentajes de deducci\u00f3n aplicables en 2017 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan en funci\u00f3n del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donaci\u00f3n y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe Donaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Actividad No Prioritaria Mecenazgo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Actividad Prioritaria Mecenazgo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 150 \u20ac<\/td>\n<td>75 %<\/td>\n<td>80 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso sobre 150 \u20ac<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td>35 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso sobre 150 \u20ac y recurrencia<\/td>\n<td>35 %<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>Novedades IP 2017<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\nPor lo que se refiere a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaraci\u00f3n del ejercicio 2016. De cara a este ejercicio 2017, debemos tener presente las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Est\u00e1n obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000\u20ac.<\/li>\n<li>Se mantiene el l\u00edmite de la exenci\u00f3n de la vivienda habitual hasta un importe m\u00e1ximo de 300.000\u20ac. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributar\u00e1 por ella si su valor no excede de 600.000\u20ac.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n aplicar en 2017 la exenci\u00f3n de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias y Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La base imponible se reducir\u00e1 en el m\u00ednimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el caso de que \u00e9sta no hubiese aprobado el m\u00ednimo exento, la base imponible se reducir\u00e1 en 700.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a ha aprobado como cuant\u00eda del m\u00ednimo exento 500.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas fallecidas en el a\u00f1o\u00a02017 antes del 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Lo que no podemos olvidar\u2026<\/strong><\/p>\n<p><em>Antes de hacer la declaraci\u00f3n de Renta del ejercicio 2017 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<\/em><br \/>\nTenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:<\/p>\n<ul>\n<li>Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jur\u00eddica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que est\u00e9 a nombre de un c\u00f3nyuge y su hija o hijo y ser s\u00f3lo el otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de alg\u00fan miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2017, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Forma de tributaci\u00f3n: debemos examinar si nos conviene m\u00e1s la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica. Asimismo habr\u00e1 que ver, en el caso de Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERE) si se hacen tributar s\u00f3lo la indemnizaci\u00f3n no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000\u20ac por cada a\u00f1o de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n obligatoria, <em>la exenci\u00f3n de las indemnizaciones por despido.<\/em> Dicho l\u00edmite no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del per\u00edodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Administradores de sociedades: puede que, como el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores aut\u00f3nomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aportaciones a partidos pol\u00edticos: existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno s\u00f3lo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplar\u00e1 los aspectos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Gastos inherentes a la adquisici\u00f3n: notar\u00eda, registro, comisiones, impuestos, etc.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducci\u00f3n de los pagos mientras est\u00e1 en construcci\u00f3n la futura vivienda habitual.<\/li>\n<li>Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, si bien se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Deducciones auton\u00f3micas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.<br \/>\nAdquisici\u00f3n de libros de texto<br \/>\nInversiones medioambientales<br \/>\nAlquiler por j\u00f3venes<br \/>\nMujeres o j\u00f3venes emprendedoras<br \/>\nAdquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural (j\u00f3venes)<\/p>\n<p>No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar (por error en las retenciones).<\/p>\n<ul>\n<li>Si somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hay que comprobar tambi\u00e9n\u00a0 si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF<strong>, <\/strong>y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Libros registros de actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Si se llevan, libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<\/li>\n<li>Si realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2017: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.<\/li>\n<li>Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<\/li>\n<li>Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el N\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/li>\n<li>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<li>Declaraciones de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado o \u201cestado de posici\u00f3n\u201d de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. 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