{"id":1921,"date":"2017-06-19T14:49:56","date_gmt":"2017-06-19T12:49:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=1921"},"modified":"2022-02-22T09:35:59","modified_gmt":"2022-02-22T08:35:59","slug":"nuevo-criterio-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-lo-referente-al-registro-de-la-jornada-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/nuevo-criterio-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-lo-referente-al-registro-de-la-jornada-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Nuevo criterio de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en lo referente al registro de la jornada de trabajo"},"content":{"rendered":"<div><strong><i>Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, que establece que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada (solamente se deber\u00e1 llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas), la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha especificado a trav\u00e9s de una reciente Instrucci\u00f3n 1\/2017, de 18 de mayo, como complementaria de la Instrucci\u00f3n 3\/2016, de 21 de marzo, la no obligatoriedad del empresario de registrar de las horas de la jornada efectiva diaria en contratos a tiempo completo y por lo tanto, la omisi\u00f3n de tal registro no constituye una infracci\u00f3n. Eso no exime a las empresas a respetar los l\u00edmites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Por un lado, en la modalidad de trabajo a tiempo parcial, la empresa debe seguir registrando la jornada. En tanto a los trabajadores a tiempo completo, la empresa \u00fanicamente debe anotar las horas extraordinarias realizadas, no siendo exigible si no se hacen.<\/i><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEl Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23-03-2017, ha establecido que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y <strong>s\u00f3lo deben llevar un registro de horas extras realizadas<\/strong>, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nPues bien, a ra\u00edz de esta sentencia, parece que quedaba claro que no era obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino <strong>solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias<\/strong><b>. <\/b><br \/>\nNo obstante, a pesar de ello, en la pr\u00e1ctica <strong>las inspecciones a empresas segu\u00edan teniendo un escenario de poca seguridad jur\u00eddica<\/strong> plena en esta materia, dado que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no hab\u00eda adaptado su Instrucci\u00f3n 3\/2016 sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en la que s\u00ed se exige un control de la jornada diaria de la plantilla, con independencia de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<br \/>\nLa posici\u00f3n de los inspectores hasta ahora no estaba siendo uniforme y, en muchas ocasiones han manifestado que segu\u00edan aplicando la Instrucci\u00f3n 3\/2016, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, pues \u00e9sta no constitu\u00eda jurisprudencia.<br \/>\n<strong>Nuevo criterio de la Inspecci\u00f3n de Trabajo: Instrucci\u00f3n 1\/2017 de 18 de mayo de 2017<\/strong><br \/>\nAhora, se ha dado a conocer una reciente Instrucci\u00f3n 1\/2017, de fecha 18-05-2017, de la Direcci\u00f3n general de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que aclara en qu\u00e9 medida entiende la Direcci\u00f3n General de la ITSS que queda afectada su anterior Instrucci\u00f3n 3\/2016 como consecuencia de haberse estimado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-03-2017.<br \/>\nEn s\u00edntesis, la Instrucci\u00f3n ahora dictada se\u00f1ala que el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiterado tambi\u00e9n en la Sentencia de fecha 20-04-2017,\u00a0 es que las empresas no est\u00e1n obligadas a todos los efectos a traer un registro de la jornada diaria de trabajo.<br \/>\nAs\u00ed, el punto 2 de la Instrucci\u00f3n establece literalmente que \u201c<strong>la omisi\u00f3n del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracci\u00f3n de la orden social\u201d.<\/strong><br \/>\nPor otro lado, el punto 3 a\u00f1ade que, a pesar de no ser obligatoria la existencia de un registro de control del tiempo de trabajo, jornada y horario, <strong>esto no impide a la Inspecci\u00f3n de Trabajo su fiscalizaci\u00f3n mediante actuaciones inspectoras y de comprobaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEl punto 4 recuerda que las empresas est\u00e1n obligadas a respetar los l\u00edmites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, por lo cual <strong>la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.<\/strong><br \/>\nEl punto 5 se\u00f1ala que el criterio establecido por las Sentencias del Tribunal Supremo de no obligatoriedad del registro de la jornada diaria <strong>no es aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores m\u00f3viles del transporte por carretera, los trabajadores ferroviarios y de la marina mercante, dado que ya existen disposiciones espec\u00edficas en el respeto.<\/strong><br \/>\n<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong><b>. <\/b>A final de mes, junto el recibo de salarios de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa est\u00e1 obligada a entregar a la plantilla un c\u00f3mputo mensual y de conservar una copia firmada por el trabajador durante cuatro a\u00f1os. En tal registro debe aparecer cada d\u00eda registrada la hora de entrada y salida. Los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo tambi\u00e9n est\u00e1n incluidos.<\/p>\n<ul>\n<li>Toda la plantilla debe tener un registro de horas extra<\/li>\n<li>La empresa no tiene la obligaci\u00f3n de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo<\/li>\n<li>La empresa si tiene la obligaci\u00f3n de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<div>A)\u00a0\u00a0\u00a0 Se confirma la vigencia de la Instrucci\u00f3n 3\/2016 exceptuando la obligaci\u00f3n empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo, la omisi\u00f3n de la cual no se tiene que considerar constitutiva de infracci\u00f3n de la orden social.<br \/>\nB)\u00a0\u00a0\u00a0 La doctrina de las mencionadas sentencias no afecta a las obligaciones empresariales de respetar los l\u00edmites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, el control de las cuales ser\u00e1 funci\u00f3n esencial de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\nC)\u00a0\u00a0\u00a0 La Inspecci\u00f3n podr\u00e1 sancionar las infracciones a las normas sobre tiempos de trabajo y horas extraordinarias en base a las comprobaciones hechas en las actuaciones inspectoras.<br \/>\nD)\u00a0\u00a0 Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores m\u00f3viles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspecci\u00f3n debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por incumplimientos.<br \/>\nPor tanto, conviene realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n en que se encuentra cada empresa objeto de inspecci\u00f3n en esta materia (si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracci\u00f3n o no, si la sanci\u00f3n ha sido ejecutada, etc.), para determinar las eventuales v\u00edas de reclamaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-2017, que establece que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada (solamente se deber\u00e1 llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas), la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social ha especificado a trav\u00e9s de una reciente Instrucci\u00f3n 1\/2017, de 18 de mayo, como complementaria de la Instrucci\u00f3n 3\/2016, de 21 de marzo, la no obligatoriedad del empresario de registrar de las horas de la jornada efectiva diaria en contratos a tiempo completo y por lo tanto, la omisi\u00f3n de tal registro no constituye una infracci\u00f3n. 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