{"id":1888,"date":"2017-04-20T08:20:15","date_gmt":"2017-04-20T06:20:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=1888"},"modified":"2022-02-22T09:36:37","modified_gmt":"2022-02-22T08:36:37","slug":"una-cita-obligada-con-hacienda-la-campana-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/una-cita-obligada-con-hacienda-la-campana-de-renta-y-patrimonio-ejercicio-2016\/","title":{"rendered":"Una cita obligada con Hacienda: la Campa\u00f1a de Renta y Patrimonio ejercicio 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong>Nos permitimos recordarle que un a\u00f1o m\u00e1s llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPA\u00d1A DE PRESENTACI\u00d3N DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2016, que ha empezado el 5 de abril.<\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 23 de marzo de 2017, se ha publicado la\u00a0 HFP\/255\/2017, de 21 de marzo ( con entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n) por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2016 y se establecen los procedimientos de obtenci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n, modificaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci\u00f3n de ambos por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos.<br \/>\nEntre otras <strong>novedades<\/strong> en la renta del ejercicio 2016 podemos destacar las siguientes, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de tributos cedidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Primas de seguro de enfermedad: se eleva el l\u00edmite a efectos de las rentas del trabajo en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Actividades econ\u00f3micas: desaparece la distinci\u00f3n entre inmovilizado intangible con vida \u00fatil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS); la amortizaci\u00f3n de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida \u00fatil misma no pueda estimarse de manera fiable as\u00ed como del fondo de comercio ser\u00e1 deducible con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de la veinteava parte de su importe (el 5%).<\/li>\n<li>Novedades M\u00f3dulos. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.<\/li>\n<li>Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversi\u00f3n: exenci\u00f3n de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil a las que se aplicaba el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas del IRPF dejan de tributar por el indicado r\u00e9gimen y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de rentas en la base imponible general y del ahorro: el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensar\u00e1 con el saldo positivo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 15 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensar\u00e1 con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 15 por 100 de dicho saldo positivo; se mantiene el procedimiento especial para la compensaci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.<\/li>\n<li>Nuevas escalas para la determinaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra estatal de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, as\u00ed como los tipos de gravamen del ahorro auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.<\/li>\n<li>Deducciones por donativos: Se elevan los porcentajes aplicable durante el per\u00edodo impositivo 2016 a la base del donativos y otras conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no aportaciones puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteraci\u00f3n de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.<\/li>\n<li>Tributaci\u00f3n las cantidades percibidas por devoluci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo.<\/li>\n<li>Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Generalizaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.<\/li>\n<li>Posibilidad de solicitar la rectificaci\u00f3n del IRPF a trav\u00e9s de la propia declaraci\u00f3n, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devoluci\u00f3n a su favor o un menor ingreso.<\/li>\n<li>Etc\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Plazos y forma de presentaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nPara el ejercicio 2016:<\/p>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n el contribuyente puede confeccionar su declaraci\u00f3n del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la Renta Web.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se mantiene la posibilidad de presentaci\u00f3n de las declaraciones en papel impreso obtenido a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que respecta al plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En general: el comprendido entre los <strong>d\u00edas 5 de abril y 30 de junio de 2017<\/strong>, ambos inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones: <strong>desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017<\/strong>, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IP ser\u00e1 tambi\u00e9n el comprendido entre los d\u00edas 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.<br \/>\nEs obligatoria la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente a este impuesto deber\u00e1 efectuarse obligatoriamente a trav\u00e9s de Internet).<br \/>\nEn caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como m\u00e1ximo, el <strong>d\u00eda 6 de noviembre de 2017<\/strong><b>.<\/b><br \/>\n<strong>Fechas que no debe olvidar:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>5 de abril<\/strong>: comienzo de la campa\u00f1a para\u00a0solicitar borrador de la renta 2016, as\u00ed como el n\u00famero de referencia del borrador y los datos fiscales. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaraci\u00f3n de la Renta y Patrimonio 2016 por\u00a0Internet.<\/li>\n<li><strong>11 de mayo<\/strong>: inicio presentaci\u00f3n de declaraciones no telem\u00e1ticas y confirmaci\u00f3n del borrador por otras v\u00edas distintas a la v\u00eda electr\u00f3nica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>25 de junio<\/strong>: \u00daltimo d\u00eda para presentar declaraciones con domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/li>\n<li><strong>30 de junio<\/strong>: \u00daltimo d\u00eda para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPA\u00d1A DE RENTA 2016.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>31 de diciembre<\/strong>: cierre del a\u00f1o fiscal 2017 y fecha l\u00edmite para que Hacienda proceda a ingresar la devoluci\u00f3n de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deber\u00e1 abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.<\/li>\n<li>Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como m\u00e1ximo, el <strong>6 de noviembre de 2017<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>\u00a0<\/b><br \/>\n<strong>Impuesto sobre el Patrimonio 2016<\/strong><br \/>\nEstar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n por este Impuesto, ya lo sean por obligaci\u00f3n personal o por obligaci\u00f3n real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicaci\u00f3n de este segundo l\u00edmite, deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, est\u00e9n o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y grav\u00e1menes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga\u00adciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).<br \/>\nLas personas fallecidas en el a\u00f1o 2016 en cualquier d\u00eda anterior al 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<br \/>\nLos <strong>residentes en territorio espa\u00f1ol que pasen a tener su residencia en otro pa\u00eds<\/strong> podr\u00e1n optar por seguir tributando por obligaci\u00f3n personal en Espa\u00f1a por el conjunto de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opci\u00f3n debe ejercitarse mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n:<\/strong> la opci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse tambi\u00e9n por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio espa\u00f1ol en los ejercicios en los que se elimin\u00f3 el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en Espa\u00f1a por obligaci\u00f3n personal.<\/p><\/blockquote>\n<p>Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Patrimonio por obligaci\u00f3n real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condici\u00f3n de contribuyentes por el IRPF, conforme al r\u00e9gimen especial de los \u00abtrabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol\u00bb establecido en el art\u00edculo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributaci\u00f3n de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Principales novedades en el IP 2016<\/span><\/strong><b><br \/>\n<\/b><br \/>\n<strong>Exenciones:<\/strong><br \/>\nPodr\u00e1n aplicar en 2016 la exenci\u00f3n de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Canarias y Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n<strong>Reducci\u00f3n por m\u00ednimo exento:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La base imponible se reducir\u00e1 en el m\u00ednimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el caso de que \u00e9sta no hubiese aprobado el m\u00ednimo exento, la base imponible se reducir\u00e1 en 700.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ha aprobado como cuant\u00eda del m\u00ednimo exento 400.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a ha aprobado como cuant\u00eda del m\u00ednimo exento 500.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ha aprobado una cuant\u00eda del m\u00ednimo exento general de 500.000\u20ac que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000\u20ac para contribuyentes que sean personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial en funci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comunitat Valenciana ha aprobado, car\u00e1cter general, como cuant\u00eda del m\u00ednimo exento 600.000\u20ac y para los contribuyentes con un grado de discapacidad ps\u00edquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del m\u00ednimo exento se eleva a 1.000.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligaci\u00f3n personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligaci\u00f3n real de contribuir el m\u00ednimo exento es de 700.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Escalas de gravamen:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el art\u00edculo 30 de la Ley del Impuesto. La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el art\u00edculo 30 de la Ley del Impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Bonificaciones en la cuota:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n: Bonificaci\u00f3n de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.<\/li>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias: Bonificaci\u00f3n de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears: Bonificaci\u00f3n para los bienes de consumo cultural.<\/li>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a: Bonificaci\u00f3n de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificaci\u00f3n de las propiedades forestales.<\/li>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: Bonificaci\u00f3n por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Comunidad de Madrid: Bonificaci\u00f3n general del 100 por 100.<\/li>\n<li>Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja: Bonificaci\u00f3n general del 50 por 100.<b><br \/>\n<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DOCUMENTACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nCon el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora<\/strong> para poderla analizar conjuntamente.<br \/>\nA tal efecto, nos permitimos se\u00f1alarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado o \u201cestado de posici\u00f3n\u201d de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(\u2026)<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos 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