{"id":1291,"date":"2015-10-21T10:28:12","date_gmt":"2015-10-21T08:28:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=1291"},"modified":"2022-02-24T11:32:32","modified_gmt":"2022-02-24T10:32:32","slug":"como-le-afectara-frente-hacienda-la-aprobacion-de-la-reforma-de-la-ley-general-tributaria-se-lo-explicamos-en-5-claves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/como-le-afectara-frente-hacienda-la-aprobacion-de-la-reforma-de-la-ley-general-tributaria-se-lo-explicamos-en-5-claves\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo le afectar\u00e1 frente hacienda la aprobaci\u00f3n de la reforma de la Ley General Tributaria? Se lo explicamos en 5 claves"},"content":{"rendered":"<p><strong><i>Entre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un mill\u00f3n de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliaci\u00f3n del\u00a0 plazo de la inspecci\u00f3n a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias a\u00fan en el caso de ejercicios prescritos.<\/i><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nLes queremos informar que en el BOE del d\u00eda 22 de septiembre, se ha publicado la\u00a0<i>Ley 34\/2015 que modificaci\u00f3n parcialmente la Ley General Tributaria<\/i>, que ha entrado <strong>en vigor el d\u00eda \u00a012 de octubre<\/strong>, excepto lo relativo a la obligaci\u00f3n de llevanza y aportaci\u00f3n de los libros de forma peri\u00f3dica y por medios telem\u00e1ticos que lo har\u00e1 el 1 de enero de 2017.<br \/>\nPor su importancia, queremos rese\u00f1arles ahora los principales aspectos de esta reforma a modo de 5 claves importantes que pueden afectar a sus relaciones con Hacienda, sin perjuicio de que en otras circulares o comunicados les informemos m\u00e1s detenidamente de estas y otras novedades que debe saber:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n de listados de deudores con Hacienda (\u201clistado de morosos\u201d):<\/strong> por motivos de inter\u00e9s general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicaci\u00f3n de listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes superiores a un mill\u00f3n de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, que estar\u00e1 disponible a final de este a\u00f1o, respecto a los deudores a 31 de julio de 2015. Adem\u00e1s, en el primer semestre de cada a\u00f1o natural se publicar\u00e1 un listado con aquellos que est\u00e9n en dicha circunstancia el 31 de diciembre del a\u00f1o previo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<ul>\n<li><strong>La prescripci\u00f3n del derecho a liquidar no afecta ni transciende al derecho a comprobar e investigar:<\/strong> Se ampl\u00edan las potestades de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relaci\u00f3n con obligaciones de ejercicios no prescritos, fij\u00e1ndose un plazo de 10 a\u00f1os para la comprobaci\u00f3n de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensaci\u00f3n o deducciones aplicadas o pendientes de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Nuevos plazos m\u00e1ximos para el procedimiento de inspecci\u00f3n: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que las actuaciones del procedimiento de inspecci\u00f3n deber\u00e1n concluir en el plazo de:<br \/>\na) 18 meses, con car\u00e1cter general (antes era de 12 meses)<br \/>\nb) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.<\/li>\n<li>Que el obligado tributario est\u00e9 integrado en un grupo sometido al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal o al r\u00e9gimen especial de grupo de entidades que est\u00e9 siendo objeto de comprobaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se establece una nueva sanci\u00f3n por conductas artificiosas o fraudulentas:<\/strong> Se regula una nueva infracci\u00f3n grave para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administraci\u00f3n como conflicto en la aplicaci\u00f3n de la norma tributaria: que persiguen los ahorros fiscales obtenidos mediante actos ya calificados por la Administraci\u00f3n tributaria como abusivos y en los que se produzca reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Libros Registro y facturas (nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA):<\/strong> Se prev\u00e9 en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (Proyecto SII) que empezar\u00e1 a funcionar <b>el 1 de enero de 2017<\/b> -casos en los que la aportaci\u00f3n o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electr\u00f3nicos-. El Proyecto del SII supone un\u00a0<b>nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA<\/b>\u00a0con informaci\u00f3n en tiempo real de las transacciones comerciales. Cada facturaci\u00f3n de los contribuyentes ser\u00e1 enviada a la Agencia Tributaria y donde los libros registro se ir\u00e1n formando con cada uno de los env\u00edos del detalle de las operaciones realizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con los Libros Registro, se tipifica como nueva infracci\u00f3n el retraso en la obligaci\u00f3n de llevar los Libros Registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante el suministro de los registros de facturaci\u00f3n, que se sancionar\u00e1 con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un m\u00ednimo trimestral de 300 euros y un m\u00e1ximo de 6.000 euros.\u00a0 Y tambi\u00e9n se establece que <i>la\u00a0 factura\u00a0 dejar\u00e1\u00a0 de\u00a0 ser\u00a0 un\u00a0 medio privilegiado de prueba<\/i> para demostrar la\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 una operaci\u00f3n, por lo que una vez que la Administraci\u00f3n cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un mill\u00f3n de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliaci\u00f3n del  plazo de la inspecci\u00f3n a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias a\u00fan en el caso de ejercicios prescritos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1264,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1291","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1291"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3314,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291\/revisions\/3314"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}