{"id":1100,"date":"2015-10-01T08:49:14","date_gmt":"2015-10-01T06:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=1100"},"modified":"2022-02-24T11:25:56","modified_gmt":"2022-02-24T10:25:56","slug":"las-sociedades-civiles-con-objeto-mercantil-pasaran-a-tributar-por-el-impuesto-sobre-sociedades-a-partir-del-proximo-1-de-enero-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/las-sociedades-civiles-con-objeto-mercantil-pasaran-a-tributar-por-el-impuesto-sobre-sociedades-a-partir-del-proximo-1-de-enero-de-2016\/","title":{"rendered":"Las sociedades civiles con objeto mercantil pasar\u00e1n a tributar por el impuesto sobre sociedades a partir del pr\u00f3ximo 1 de Enero de 2016"},"content":{"rendered":"<div><strong><i>A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil tributar\u00e1n en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un r\u00e9gimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operaci\u00f3n a la que se le otorga un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n fiscal o diferimiento de impuestos.<\/i><\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nLes queremos recordar que <b>las sociedades civiles con objeto mercantil<\/b> pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del pr\u00f3ximo enero de 2016 y no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contribuyente en el IRPF, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen fiscal especial para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.<br \/>\nDicha medida supone <b>una\u00a0novedad significativa en este tipo de entidades<\/b> en la medida en que la tributaci\u00f3n actual que se aplica a las mismas se calcula en base al r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, es decir, se imputa en la\u00a0declaraci\u00f3n de Renta personal de cada uno de los socios\u00a0o part\u00edcipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en funci\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n o de titularidad en la Sociedad Civil,\u00a0no recayendo por tanto tributaci\u00f3n directa alguna sobre estas entidades.<br \/>\nDos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:<br \/>\n<i>a) Que tengan personalidad jur\u00eddica por hacer p\u00fablicos sus pactos<\/i><br \/>\nCon este requisito lo que se pretende es expulsar del \u00e1mbito de la tributaci\u00f3n en el IRPF a las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil con la doble pretensi\u00f3n, al parecer, de reducir de manera indirecta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos del m\u00e9todo de la estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) y de evitar nichos de elusi\u00f3n contributiva.<\/p>\n<ul>\n<li>Una sociedad civil tiene personalidad jur\u00eddica si\u00a0<i>act\u00faa ante terceros en nombre propio<\/i>\u00a0(para ello basta con que haya aportado un contrato de constituci\u00f3n ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).<\/li>\n<\/ul>\n<p><i>b) Que tengan objeto mercantil<\/i><br \/>\nTeniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguir\u00e1n tributando como hasta ahora en virtud del r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar de acuerdo con el r\u00e9gimen general de tributaci\u00f3n regulado en el citado Impuesto.<br \/>\nTiene objeto mercantil si realiza\u00a0<i>actividades reguladas en el C\u00f3digo de Comercio<\/i>. Por tanto, y siguiendo el criterio de Hacienda, en principio (salvo nuevo criterio o modificaci\u00f3n legal) las sociedades civiles que realizan actividades\u00a0<i>profesionales, agr\u00edcolas o ganaderas<\/i>\u00a0 no se ven afectadas.<br \/>\nEl legislador a la hora de establecer este requisito, no ha desarrollado esta cuesti\u00f3n. El tema est\u00e1 en determinar qu\u00e9 se entiende por objeto mercantil. En todo caso, recordemos que el art\u00edculo el C\u00f3digo de Comercio establece que:<br \/>\n<i>\u201cNo se reputar\u00e1n mercantiles:<\/i><br \/>\n<i>Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.<\/i><\/p>\n<ol>\n<li><i>Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en las que les paguen las rentas.<\/i><\/li>\n<li><i>Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.<\/i><\/li>\n<li><i>La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.\u201d<\/i><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, en la pr\u00f3xima reforma C\u00f3digo Mercantil se aborda esta cuesti\u00f3n y <i>considerar\u00e1 tambi\u00e9n mercantiles a las <\/i>actividades\u00a0<i>profesionales, agr\u00edcolas o ganaderas<\/i>.<\/p>\n<blockquote><p><strong>R\u00e9gimen transitorio<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<div>En cualquier caso, se ha establecido un mecanismo especial para evitar que, como consecuencia del cambio, las rentas de las sociedades civiles tributen dos veces. Asimismo existe un r\u00e9gimen especial que facilita la disoluci\u00f3n de las entidades que no quieran aplicar este cambio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Atenci\u00f3n.<\/b> Se regula un r\u00e9gimen transitorio para la distribuci\u00f3n de beneficios y rentas obtenidas en la transmisi\u00f3n de participaciones de estas entidades, generados en ejercicios en los que tributaban por atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF y que se reparten en per\u00edodos iniciados a partir del 01-01-2016, distinguiendo entre las sociedades civiles que ten\u00edan que llevar contabilidad seg\u00fan C\u00f3digo de Comercios en 2013 y 2014 y las que no.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil tributar\u00e1n en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un r\u00e9gimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operaci\u00f3n a la que se le otorga un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n fiscal o diferimiento de impuestos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1107,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1100","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3308,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100\/revisions\/3308"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}