{"id":1077,"date":"2015-07-23T15:48:24","date_gmt":"2015-07-23T13:48:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gestoriabarcelo.com\/?p=1077"},"modified":"2022-02-24T11:23:53","modified_gmt":"2022-02-24T10:23:53","slug":"nuevos-modelos-de-partes-de-altabaja-de-incapacidad-temporal-a-partir-del-1-de-diciembre-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/nuevos-modelos-de-partes-de-altabaja-de-incapacidad-temporal-a-partir-del-1-de-diciembre-de-2015\/","title":{"rendered":"Nuevos modelos de partes de alta\/baja de incapacidad temporal a partir del 1 de diciembre de 2015"},"content":{"rendered":"<p><strong>Esencialmente la\u00a0Orden introduce nuevos modelos de partes m\u00e9dicos de baja\/alta y de confirmaci\u00f3n de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizar\u00e1n a partir de los procesos de incapacidad temporal que est\u00e9n en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 d\u00edas, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.<\/strong><br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><b>[highlight dark=\u00bbno\u00bb]Tipos de procesos de incapacidad temporal en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n estimada[\/highlight]<br \/>\n<\/b><br \/>\nSe distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, seg\u00fan cu\u00e1l sea su duraci\u00f3n estimada:<br \/>\na) Proceso de duraci\u00f3n estimada muy corta: inferior a 5 d\u00edas naturales.<br \/>\nb) Proceso de duraci\u00f3n estimada corta: de 5 a 30 d\u00edas naturales.<br \/>\nc) Proceso de duraci\u00f3n estimada media: de 31 a 60 d\u00edas naturales.<br \/>\nd) Proceso de duraci\u00f3n estimada larga: de 61 o m\u00e1s d\u00edas naturales.<br \/>\nCorresponde al facultativo que emite el parte m\u00e9dico de baja y de confirmaci\u00f3n determinar, en el momento de su expedici\u00f3n, la duraci\u00f3n estimada del proceso. El facultativo podr\u00e1 alterar esa duraci\u00f3n estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico o de la evoluci\u00f3n sanitaria del trabajador. A tal efecto, emitir\u00e1 un parte de confirmaci\u00f3n que recoger\u00e1 la nueva duraci\u00f3n estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<b><br \/>\n<\/b><br \/>\n<b>Atenci\u00f3n.<\/b> A efectos de asignar la duraci\u00f3n estimada a cada proceso, <b>el facultativo dispondr\u00e1 de unas tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima<\/b> de los distintos procesos patol\u00f3gicos susceptibles de generar incapacidades, as\u00ed como\u00a0 tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas ser\u00e1n suministradas y revisadas peri\u00f3dicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).<b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><b>[highlight dark=\u00bbno\u00bb]Expedici\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja y confirmaci\u00f3n[\/highlight]<br \/>\n<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>Los facultativos, tanto del servicio p\u00fablico de salud, como de la mutua en caso de que la baja m\u00e9dica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedir\u00e1n el parte m\u00e9dico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I en la Orden.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los partes de confirmaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II en la Orden.<b><br \/>\n<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Los partes de confirmaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica ser\u00e1n expedidos <\/b>por el correspondiente facultativo del servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua (cuando la IT derive de una contingencia profesional cubierta por la misma), con base en la duraci\u00f3n estimada del proceso , conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los procesos de <b>duraci\u00f3n estimada muy corta<\/b> no procede la emisi\u00f3n de partes de\u00a0 confirmaci\u00f3n, ya que en este caso el facultativo ha de emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto m\u00e9dico, utilizando un \u00fanico parte, seg\u00fan el modelo aprobado, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podr\u00e1 coincidir con el d\u00eda de la baja o estar comprendida dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los procesos de <b>duraci\u00f3n estimada corta<\/b>: el primer parte de confirmaci\u00f3n se ha de expedir en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica. El segundo y sucesivos partes de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1n cada 14 d\u00edas naturales, como m\u00e1ximo.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los procesos de <b>duraci\u00f3n estimada media<\/b>: el primer parte de confirmaci\u00f3n se ha de expedir en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica. El segundo y sucesivos partes de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1n cada 28 d\u00edas naturales, como m\u00e1ximo.<br \/>\n<b>d)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Por \u00faltimo, en los procesos de <b>duraci\u00f3n estimada larga<\/b>: el primer parte de confirmaci\u00f3n se ha de expedir en un plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas naturales desde la fecha de la baja m\u00e9dica. El segundo y sucesivos partes de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1n cada 35 d\u00edas naturales, como m\u00e1ximo.<\/p>\n<ul>\n<li>En aquellos procesos de <b>duraci\u00f3n estimada muy corta<\/b> (inferior a 5 d\u00edas naturales), el facultativo emitir\u00e1 los partes de baja y alta en el mismo acto m\u00e9dico utilizando un \u00fanico parte seg\u00fan el nuevo modelo, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podr\u00e1 coincidir con el d\u00eda de la baja o estar comprendida dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, el trabajador podr\u00e1 solicitar que se le realice un reconocimiento m\u00e9dico el d\u00eda fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podr\u00e1 modificar la duraci\u00f3n del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmaci\u00f3n de la baja que dejar\u00e1 sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicar\u00e1 el diagn\u00f3stico, la nueva duraci\u00f3n estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisi\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<ul>\n<li>Independientemente de la duraci\u00f3n estimada del proceso, el facultativo expedir\u00e1 el alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n o mejor\u00eda que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situaci\u00f3n de maternidad.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><b>Atenci\u00f3n<\/b>. Si el trabajador no acude a la revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista en los partes de baja y confirmaci\u00f3n, se podr\u00e1 emitir el alta m\u00e9dica por incomparecencia.<\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>Producida una modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico o una variaci\u00f3n de la duraci\u00f3n estimada, se emitir\u00e1 un parte de confirmaci\u00f3n en el que se har\u00e1 constar el diagn\u00f3stico actualizado, la nueva duraci\u00f3n estimada y la fecha de la siguiente revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando un trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio p\u00fablico de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmaci\u00f3n inmediatamente anterior, as\u00ed como la fecha en que proceder\u00e1 realizar la siguiente revisi\u00f3n m\u00e9dica por el nuevo servicio p\u00fablico de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Al emitir el \u00faltimo parte de confirmaci\u00f3n anterior al agotamiento de los 365 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n, el facultativo (del servicio p\u00fablico de salud o de la mutua, seg\u00fan corresponda) deber\u00e1 comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento m\u00e9dico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponder\u00e1 en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio p\u00fablico de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria. A tal efecto, en el parte de confirmaci\u00f3n el facultativo cumplimentar\u00e1 el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, se\u00f1alando el d\u00eda de cumplimiento de los 365 d\u00edas naturales en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A su vez, el servicio p\u00fablico de salud comunicar\u00e1 telem\u00e1ticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no m\u00e1s tarde del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<ul>\n<li>En los procesos en que el subsidio est\u00e9 a cargo de una mutua el INSS comunicar\u00e1 a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n, indicando que a partir del agotamiento de los 365 d\u00edas pasar\u00e1 a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (pr\u00f3rroga, alta).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicaci\u00f3n y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n, la mutua podr\u00e1 hacer propuesta motivada de actuaci\u00f3n al INSS, que no ser\u00e1 vinculante. El INSS dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa.<b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><b>[highlight dark=\u00bbno\u00bb]Declaraci\u00f3n de alta m\u00e9dica en los procesos de incapacidad temporal[\/highlight]\u00a0<\/b><br \/>\nCon car\u00e1cter general, el parte m\u00e9dico de alta en el proceso de IT ha de ser expedido por el facultativo del correspondiente servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el nuevo modelo,\u00a0 si bien el alta puede ser expedida desde otras instancias, en la forma siguiente:<b><br \/>\n<\/b><br \/>\na) De una parte, por los inspectores m\u00e9dicos del servicio de salud, en funci\u00f3n de las competencias que ostentan, respecto de la actuaci\u00f3n de los facultativos del mismo. Con independencia de esta actuaci\u00f3n, en los procesos de IT, trimestralmente y a contar desde el inicio de la situaci\u00f3n, dicha Inspecci\u00f3n m\u00e9dica o el propio m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria, bajo la supervisi\u00f3n de aquella, ha de expedir un informe m\u00e9dico de control de la incapacidad en el que han de constar todos los extremos que, a juicio m\u00e9dico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. Los servicios p\u00fablicos de salud, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde su emisi\u00f3n, han de poner los citados informes m\u00e9dicos de control a disposici\u00f3n de los inspectores m\u00e9dicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM), o de los facultativos de las mutuas (en este caso, respecto de los procesos por contingencia com\u00fan cuya cobertura les corresponda).<br \/>\nb) A su vez, por los inspectores m\u00e9dicos del INSS o del ISM, los cuales han de dar traslado telem\u00e1ticamente del parte de manera inmediata y, en todo caso, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de dicha expedici\u00f3n, al servicio p\u00fablico de salud, para su conocimiento o a la mutua cuando, trat\u00e1ndose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. En estos casos, estas mismas Inspecciones son las \u00fanicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patolog\u00eda, durante los 180 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se expidi\u00f3 el alta.<b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><b>[highlight dark=\u00bbno\u00bb]Normas comunes sobre tramitaci\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja\/alta y confirmaci\u00f3n[\/highlight]<br \/>\n<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>El servicio p\u00fablico de salud o la mutua, en funci\u00f3n de quien lo hubiera expedido, <b>remitir\u00e1 el parte de baja\/alta y de confirmaci\u00f3n al INSS, por v\u00eda telem\u00e1tica<\/b>, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su expedici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Atenci\u00f3n.<\/b> Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de los partes m\u00e9dicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deber\u00e1n ser transmitidos telem\u00e1ticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio p\u00fablico de salud o por la mutua en <i>los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<ul>\n<li>El facultativo que haya expedido el parte m\u00e9dico <b>ha de entregar al trabajador dos copias<\/b> del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa, estando obligado el primero a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmaci\u00f3n destinada a ella, en el plazo de tres d\u00edas contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y, dentro de las 24 horas siguientes a su expedici\u00f3n, de tratarse del parte m\u00e9dico de alta. No obstante, en los procesos de duraci\u00f3n estimada muy corta (inferior a 5 d\u00edas), el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja\/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la relaci\u00f3n laboral finaliza durante la situaci\u00f3n de IT, a partir de ese momento el trabajador ha de presentar la copia de los partes de confirmaci\u00f3n y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de IT, en los mismos plazos.<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez recibido el correspondiente parte m\u00e9dico, la <b>empresa consignar\u00e1 en el ejemplar del parte de baja <\/b>entregado por el trabajador:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Datos sobre cotizaci\u00f3n relativos al trabajador.<br \/>\n&#8211; Clave del c\u00f3digo nacional de ocupaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; C\u00f3digo de la provincia del centro de salud de emisi\u00f3n del parte.<br \/>\n&#8211; Datos gen\u00e9ricos identificativos que se establezcan a trav\u00e9s del sistema de Remisi\u00f3n Electr\u00f3nica de Datos (RED).<\/p>\n<ul>\n<li>La <b>empresa transmitir\u00e1 al INSS el parte de baja, de confirmaci\u00f3n o de alt<\/b>a presentado a la misma por el trabajador, despu\u00e9s de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a trav\u00e9s del sistema RED, con car\u00e1cter inmediato y, en todo caso, <i>dentro del plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles<\/i> a partir de su recepci\u00f3n. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n voluntaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n alcanzar\u00e1 a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.<\/p>\n<ul>\n<li>A su vez, <b>el INSS, ha de transmitir al ISM o a la mutua correspondiente<\/b>, de manera inmediata y en todo caso en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su recepci\u00f3n, los partes m\u00e9dicos de baja\/alta y de confirmaci\u00f3n de los trabajadores respecto de los que cubran la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>S\u00f3lo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos exclusivamente en relaci\u00f3n con condiciones de cotizaci\u00f3n espec\u00edficas respecto de los trabajadores en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En todo caso, la transmisi\u00f3n, cesi\u00f3n, tratamiento y explotaci\u00f3n de los datos recogidos en las copias de los partes m\u00e9dicos est\u00e1n sometidos a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><b>Atenci\u00f3n.<\/b> Los modelos de las copias de los partes m\u00e9dicos en soporte papel deber\u00e1n ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro a\u00f1os, a contar desde la fecha su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p><\/blockquote>\n<p><b>[highlight dark=\u00bbno\u00bb]Control de las situaciones de incapacidad temporal[\/highlight]<br \/>\n<\/b><br \/>\nEn los procesos cuya gesti\u00f3n corresponda al servicio p\u00fablico de salud, trimestralmente, a contar desde el inicio de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, la Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u \u00f3rgano equivalente del respectivo servicio p\u00fablico de salud, o el m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria bajo su supervisi\u00f3n, expedir\u00e1 un informe m\u00e9dico de control de la incapacidad en el que deber\u00e1n constar todos los extremos que, a juicio m\u00e9dico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.<b><br \/>\n<\/b><br \/>\nLos servicios p\u00fablicos de salud pondr\u00e1n los citados informes m\u00e9dicos de control a disposici\u00f3n de los inspectores m\u00e9dicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde su emisi\u00f3n. Lo mismo los informes m\u00e9dicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas m\u00e9dicas que se realicen a lo largo del proceso.<b><br \/>\n<\/b><br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del pr\u00f3ximo 1 de diciembre de 2015 ser\u00e1 cuando todos los m\u00e9dicos de los Servicios P\u00fablicos de Salud tendr\u00e1n que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los m\u00e9dicos que den la baja a un trabajador deber\u00e1n detallar en el mismo parte de baja la duraci\u00f3n estimada del proceso. Las bajas se clasificar\u00e1n en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n. Esta podr\u00e1 ser \u201cmuy corta\u201d, si es inferior a cinco d\u00edas naturales; \u201ccorta\u201d: de 5 a 30 d\u00edas naturales; \u201cmedia\u201d, si es de 31 a 60 d\u00edas y \u201clarga\u201d si se espera que est\u00e9 de baja 61 o m\u00e1s d\u00edas naturales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1066,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1077","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1077"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3307,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1077\/revisions\/3307"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriabarcelo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}